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En los vuelos que sufren grandes retrasos, los pasajeros tienen que haber acudido al embarque para tener el derecho a compensación

El Tribunal de Justicia de la UE también señala que los pasajeros que compren billetes para un vuelo alternativo y lleguen al destino con menos de tres horas de retraso no tienen derecho a compensación.
En los vuelos que sufren grandes retrasos, los pasajeros tienen que haber acudido al embarque para tener el derecho a compensación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en la que aclara que, los pasajeros de un vuelo que sufre un retraso de al menos tres horas respecto a la hora de llegada prevista y no se presenten a la facturación o decidan reservar por iniciativa propia un vuelo alternativo que les permite llegar a su destino con un retraso inferior a tres horas, no tienen derecho a ser compensados.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia según la cual en los vuelos que llegan a su destino con al menos tres horas de retraso, los pasajeros tienen derecho a ser compensados de forma equiparable a los pasajeros cuyos vuelos han sido cancelados. Sin embargo, el Tribunal aclara que el elemento que llevó a realizar esta equiparación fue el hecho de que los pasajeros afectados por un gran retraso, al igual que los pasajeros de un vuelo cancelado, sufren un perjuicio que se concreta en una pérdida de tiempo irreversible, igual o superior a tres horas. Por lo tanto, si el pasajero no se desplaza al aeropuerto para volar, no sufre el perjuicio que le daría derecho a la compensación. Y, de la misma forma, para que se considere que un pasajero está afectado por un vuelo que sufre un gran retraso deben llevarse a cabo los trámites de facturación. Por este motivo, no puede eximirse a los pasajeros de un vuelo retrasado de la obligación de presentarse para embarcar, al contrario de lo que ocurre con los pasajeros de los vuelos cancelados a los que la normativa vigente sí que les otorga esta exención.

De igual forma, si un pasajero -con reserva en un avión con un retraso previsto de tres horas o más- decide voluntariamente no coger ese vuelo y reserva por iniciativa propia en otro vuelo alternativo y, finalmente, llega a su destino con menos de tres horas de retraso respecto a la hora de llegada inicialmente prevista, tampoco tiene derecho a compensación. En este caso, el Tribunal explica que estos pasajeros tampoco sufren la pérdida de tiempo necesaria que da derecho a ser compensado. Del mismo modo, aclara que la normativa vigente contempla compensar las “molestias graves” que sufren los pasajeros con motivo de un vuelo. Sin embargo, las posibles molestias ocasionadas por el hecho de tener que buscar un vuelo alternativo, no pueden considerarse “graves” si finalmente el pasajero llega a su destino con un retraso inferior a tres horas.

Fuente de la información: Curia 

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