Con los objetivos de garantizar el acceso a la justicia y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia en la UE, las personas consumidoras pueden utilizar el proceso europeo de escasa cuantía, una alternativa judicial para simplificar, acelerar y reducir los gastos procesales en el caso de demandas transfronterizas dentro de la Unión (excepto Dinamarca), por importes de hasta 5.000 euros. Regulado a través del Reglamento 861/2007, es un procedimiento relativamente sencillo que puede ser utilizado tanto particulares como empresas, sin necesidad de abogado, por medio de formularios estandarizados que el consumidor podrá presentar en su propio idioma en los juzgados de su municipio, por lo que se trata de una alternativa a los procedimientos nacionales especialmente útil en demandas de consumo transfronterizas .
Se trata de una opción alternativa a los procedimientos judiciales previstos en los Estados miembros para demandas transfronterizas europeas (excepto Dinamarca) por asuntos de hasta 5.0000 euros (gastos excluidos), sin que sea obligatoria la representación legal (abogados o procuradores). Se tramitan a través de formularios estandarizados disponibles en todas las lenguas oficiales de la UE que el consumidor podrá presentar en su idioma y desde su municipio (partido judicial).
Este procedimiento puede ser utilizado en las demandas relativas a compras o contrataciones de bienes o servicios, de naturaleza civil y mercantil, y para reclamaciones tanto de créditos monetarios como no monetarios (demandas pecuniarias o no pecuniarias).
Aunque es un procedimiento judicial de carácter eminentemente escrito, excepcionalmente, puede celebrarse una vista oral si no es posible dictarse sentencia con las pruebas escritas presentadas. Tanto el demandante como el demandado podrán solicitarla y no es necesario disponer abogado. El órgano jurisdiccional decidirá qué pruebas necesita, el modo en que deben obtenerse, cómo presentarlas, así como la forma en que deben comparecer las partes. Se convocará a los treinta días siguientes a la fecha de la citación y, siempre que sea posible, se utilizarán tecnologías de comunicación a distancia (videoconferencia o la teleconferencia).
Las sentencias que se dicten son reconocidas y ejecutables en todos los países de la UE –salvo en Dinamarca- por lo que no pueden ser impugnadas, a menos que existan incoherencias con una sentencia ya dictada en otro país de la UE entre las mismas partes. La legislación que se aplica es la del país donde se ejecuta la sentencia.
Más económico. | No se necesita abogado ni procurador. |
Más rápido. | Con plazos fijos para las distintas fases del proceso: 30 días para dictar sentencia, desde que el Juzgado recibe toda la documentación necesaria de las partes o tras la celebración de la vista oral. |
Más fácil. | Proceso eminentemente escrito con formularios estandarizados disponibles en todas las lenguas oficiales de la UE. Las vistas orales son excepcionales. |
Más cerca. | Posibilidad de presentar el formulario de demanda en español y en el municipio (partido judicial) donde reside el consumidor. |
Más ayuda. | Posibilidad de obtener ayuda gratuita. Contactar con los Centros Europeos del Consumidor, los órganos judiciales o las Oficinas de atención y decanatos para las cuestiones relativas a la cumplimentación de los formularios o al funcionamiento del proceso. |
Más oportunidades. | El proceso europeo de escasa cuantía es una opción alternativa a los procedimientos judiciales nacionales. Esto significa que, normalmente, también existirá un procedimiento nacional que podría ser igualmente utilizable. |
Más europeo. | La sentencia se puede ejecutar en cualquier país de la UE, salvo en Dinamarca, sin necesidad de una declaración de ejecutabilidad, ni procedimientos especiales. |
Tanto particulares como empresas de la UE –excepto de Dinamarca*- que se enfrenten a litigios transfronterizos de naturaleza civil o mercantil. La demanda podrá presentarse contra empresas, organizaciones o consumidores.
*Aquellas demandas contra una parte establecida en Dinamarca tendrían que interponerse mediante un procedimiento nacional en dicho país.
Las sentencias son válidas en todos los países de la UE, salvo en Dinamarca, por lo que deben ser reconocidas y ejecutadas sin que exista la posibilidad de oponerse a su reconocimiento. Por lo tanto, no pueden ser impugnadas, a menos que existan incoherencias con una sentencia ya dictada en otro país de la UE entre las mismas partes. La legislación que se aplica es la del país donde se ejecuta la sentencia.
El proceso europeo de escasa cuantía se puede utilizar en la mayoría de las demandas transfronterizas -dentro de la UE- de naturaleza civil y mercantil, incluidas las relacionadas con contratos, reclamaciones por daños y perjuicios y la entrega de bienes. Por ejemplo, aquellas relativas al pago de dinero, daños resultantes de un accidente, la entrega de mercancías u otros bienes muebles, la ejecución de un contrato, la obstaculización o el intento de impedir un acto ilegal.
Aunque, por lo general, se puede utilizar para las demandas de naturaleza civil y mercantil, existen restricciones y exclusiones. Por ejemplo, no es aplicable para asuntos de Derecho de familia, obligaciones de alimentos, el empleo, seguridad social, arbitraje, violaciones del derecho a la intimidad y de otros derechos de la personalidad incluida la difamación, casos de quiebra, así como en cuestiones fiscales, aduaneras o administrativas.
No obstante, no siempre es fácil distinguir en la práctica los asuntos que están incluidos en el concepto «civil y mercantil» de los que no. En caso de duda, consultar con las oficinas de atención y decanatos.
Los demandantes deberán tener en cuenta que, además de las costas del proceso europeo de escasa cuantía, podrían enfrentarse a gastos adicionales si desean que se ejecute la sentencia. Por eso, habrá que sopesar si merece la pena asumir estos costes, teniendo en cuenta el valor de lo que se reclama y asegurarse si el demandado tiene recursos suficientes para satisfacer lo que se reclama.
Costas del proceso europeo de escasa cuantía:
Tasa judicial
Dependiendo del país, es posible que haya que pagar una tasa judicial que se reembolsa si prospera la demanda. En España, el proceso europeo de escasa cuantía no está sujeto a tasa judicial. Consultar tasas judiciales en otros Estados miembros.
Costas del asesoramiento jurídico
Aunque no hay obligación de contratar a un abogado, tampoco está prohibido por lo que si una parte recurriera a un asesor legal, el órgano jurisdiccional podría imputarle el pago de las costas, aun cuando gane el caso.
Costas de la vista oral
En caso de celebrarse una vista oral, es posible que se produzcan gastos por los expertos o testigos necesarios, por la traducción de documentos y por cualquier otro procedimiento especial. No obstante, deberán adoptarse las medidas necesarias para que estas costas se reduzcan al mínimo.
Costas de la traducción
En función del país, es posible que haya que pagar por la traducción del certificado expedido por el órgano jurisdiccional, necesario para la ejecución de la sentencia. Este coste también se reembolsa si la demanda prospera.
Por lo general, se presentará ante el tribunal con jurisdicción competente del país donde está establecido el demandado o del demandante. Por lo tanto, los consumidores particulares podrán presentar la demanda en el país de la UE donde residen, por correo postal, u otro medio de comunicación admitido por el órgano jurisdiccional, o en mano. En el apartado 4 del formulario de demanda se proporciona una lista no exhaustiva de los criterios de competencia judicial y los enlaces pertinentes del Portal Europeo de e-Justicia.
En España, por lo general, el órgano jurisdiccional competente para los consumidores será el juzgado de primera instancia de su pueblo o ciudad (partido judicial). Ante cualquier duda sobre el procedimiento o el órgano competente, contactar con las Oficinas de atención y decanatos.
Recogida de pruebas.
El consumidor deberá elaborar la base de su demanda y recopilar las pruebas que la respalden tales como los documentos justificativos, pedidos, recibos, facturas, informes, correspondencia entre las partes, fotografías u otro material ilustrativo.
Cumplimentación y envío del formulario A.
En España, los consumidores podrán presentar la demanda (formulario A) en español en los juzgados de primera instancia de su municipio (partido judicial). Este formulario contiene las instrucciones relativas a su cumplimentación y debe estar disponible, en todas las lenguas oficiales de la UE, en cualquier órgano jurisdiccional donde pueda presentarse, incluidos los sitios web.
Se incluirán los documentos justificativos o pruebas que respalden la demanda y, cuando se exija el pago de una tasa, puede ser necesario proporcionar la información correspondiente. Es recomendable detallar también qué otras pruebas se podrían aportar en caso de oposición a la demanda, como el nombre de los testigos, médicos forenses o de los expertos técnicos.
>>> Formularios de demandas del proceso europeo de escasa cuantía.
>>> Órganos jurisdiccionales europeos competentes.
>>> Buscador de tribunales competentes europeos.
Evaluación.
El órgano jurisdiccional evalúa la demanda y, en su caso, procederáa comunicar al demandante si queda fuera del ámbito de aplicación del procesoeuropeo de escasa cuantía o si no está bien fundada.
En caso que sea necesaria informaciónadicional, solicitará rellenar el formulario B. Si el demandante no completa o rectifica la demanda en el plazo especificado, la demanda podría ser desestimada. Por su parte, el demandado podrá enviar sus alegaciones a través del formulario C de contestación. El plazo para enviar las alegaciones es de 30 días.
Resolución.
El órgano jurisdiccional tiene un plazo de 30 días para:
- Dictar sentencia. Dicha sentencia podría ser impugnada por el demandado.
- Solicitar información adicional a las partes.
- Citar a las partes a una vista oral.
Tras recibir la información necesaria o la celebración de la vista oral, deberá dictar sentencia en 30 días.
A diferencia de otros procesos judiciales, en el proceso europeo de escasa cuantía, la parte a favor de la cual se ha dictado sentencia podrá ejecutarla en cualquier Estado miembro, con excepción de Dinamarca. Para ello, no se necesitará recurrir a un procedimiento especial ni declaración de ejecutabilidad. Además, tampoco será necesario disponer de una dirección postal ni representante autorizado en el país donde se quiera ejecutar. Tan solo bastará:
Obtener la copia de la sentencia y el certificado.
Para obtener el certificado, el interesado deberá solicitarlo al órgano donde presentó la demanda mediante el formulario D. Este certificado podrá ser redactado en cualquier lengua oficial de la UE por lo que será el interesado quien garantice la traducción a la lengua aceptada por el órgano competente donde se ejecute la sentencia.
Solicitar la ejecución a las autoridades u órganos competentes.
Deberán enviarse los documentos (copia de la sentencia y del certificado) e instrucciones de ejecución al órgano competente donde vaya a ejecutarse.
No obstante, antes de ejecutar la sentencia, se recomienda al interesado que valore, en primer lugar, una comunicación formal al deudor condenado, exigiéndole el pago. Podrá advertirle que, si no lo hace, procederá a adoptar las medidas de ejecución formales, con las inevitables consecuencias para el deudor en términos de costes adicionales.
>>> Localiza el órgano para ejecutar la sentencia con el buscador europeo.
Reglamento 861/2007 del PE y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.
Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) n° 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) n° 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo