Cuando suscriba un crédito al consumo, recuerde que existen normas en la UE que le protegen antes de firmar el contrato y le permiten dar marcha atrás en caso necesario.
Si decide pedir un crédito para comprar un producto, compare las ofertas antes de tomar una decisión. Antes de firmar un contrato, el proveedor del crédito debe proporcionarle un documento denominado Información normalizada europea sobre el crédito al consumo. En él encontrará el mejor análisis posible de las condiciones del contrato que esté pensando suscribir. El documento incluye:
- Las principales características del contrato.
- El importe del crédito y su coste.
- La tasa anual equivalente (TAE, una cifra única que equivale al coste total del crédito: intereses, comisiones, impuestos y cualquier otro tipo de gastos).
- El número, la periodicidad y el importe de todos los pagos.
- Una nota sobre los aspectos jurídicos importantes.
De este modo puede comparar las ofertas de los diferentes proveedores de crédito y elegir la que le parezca más adecuada. Si el proveedor de crédito no le ha facilitado ese documento, puede pedírselo.
Si tiene dudas sobre el contrato que ha firmado o se da cuenta después de que no necesita el crédito, puede rescindirlo en un plazo de 14 días naturales a partir de la fecha de la firma. No tiene que dar ninguna explicación, pero tendrá que devolver el dinero prestado, más los intereses y todas las comisiones no reembolsables que el proveedor del crédito ya haya abonado.
Si desea reembolsar su crédito antes de lo estipulado en el contrato, tiene derecho a hacerlo. Pero debe saber que es posible que tenga que compensar al proveedor de créditos por su pérdida de ingresos. En cualquier caso, la compensación no puede ser mayor que el importe total de intereses que haya pagado.
Estas normas se aplican a los créditos al consumo de 200 euros hasta 75.000 euros, con excepción de los préstamos:
- Garantizados con una hipoteca.
- Celebrados para adquirir terrenos o bienes inmuebles.
- Relativos a un arrendamiento sin obligación de compra o un arrendamiento financiero.
- Concedidos libres de intereses, sin gastos o en forma de prestación de descubierto reembolsable en un plazo de un mes.
- Resultado de una resolución judicial.
- Relativos a préstamos concedidos a un público restringido.
Si desea contratar un crédito o un préstamo en otro país de la UE, tenga en cuenta que los bancos pueden ser reacios a conceder préstamos a residentes en otros países e incluso a conceder préstamos a residentes del mismo país que trabajen en otro Estado de la UE.
Aunque los bancos son libres de poner este tipo de límites a los préstamos que conceden, deben atenerse al principio general de no discriminación por motivos de nacionalidad.
Si considera que un banco ha incurrido en una discriminación, usted podrá:
- Ponerse en contacto con el banco (o con su oficina de reclamaciones) para obtener por escrito una respuesta en la que se expongan las razones exactas de la denegación del crédito.
- En función de la respuesta escrita del banco, solicitar asesoramiento y ayuda en FIN-NET.
Derecho europeo
- Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
- Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009.
- Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.
Derecho estatal. Leyes
- Ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
- Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
- Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.