Con la nueva normativa de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, desde el 11 de julio de este año, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros -o su contravalor en moneda extranjera- en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Esta cifra se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Debe tenerse en cuenta que los cheques al portador o cualquier otro medio de pago que no se identifique a los intervinientes, se considera dinero en efectivo.
Esta nueva limitación se aplica a la operación y no al pago en efectivo en sí por lo que si una persona consumidora tiene que pagar una operación de 1.100 euros y paga en efectivo 200, estaría incumpliendo la norma. Además, la limitación no se aplica a los pagos o ingresos realizados a entidades de crédito, entidades de pago y a las operaciones de cambio de moneda en efectivo que se realicen en establecimientos de cambio de moneda abiertos al público.
Asimismo, hay que tener en cuenta que se consideran infractores tanto el pagador como el que recibe la cantidad en efectivo, respondiendo ambos de forma solidaria a la sanción que pudiera producirse, que será del 25% de la cantidad pagada en efectivo de la operación que supere el importe de 1.000 euros. Sin embargo, si en el plazo de tres meses tras el pago, una de las partes denuncia ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente, el denunciante quedará exonerado de responsabilidad.
Por su parte, Banco de España aconseja a las personas consumidoras que conserven los justificantes de pago de las operaciones que superen los límites establecidos, durante el plazo de 5 años desde la fecha de la operación, de forma que puedan acreditar cómo se pagaron.