El bienestar de los animales está protegido en los tratados de la Unión Europea. Sin embargo, eso no impide que puedan ser considerados como “equipaje” cuando perros, gatos u otros animales domésticos son transportados en un vuelo junto con sus dueños. Esto supone que las compensaciones en caso de pérdida o daños de las mascotas se limiten a las previstas para el equipaje facturado, tal y como refleja una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
En este sentido el Tribunal es claro: “el hecho de que la protección del bienestar de los animales constituya un objetivo de interés general reconocido por la Unión, no impide que estos puedan ser transportados como «equipaje» y sean considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de su pérdida, siempre que se tengan plenamente en cuenta las exigencias relativas a su bienestar durante su transporte”.
Para llegar a esta conclusión, los jueces se basan en el Convenio de Montreal que establece tres tipos de transporte en los vuelos internacionales: el de personas, de equipaje y de carga. El concepto de «personas» cubre el de «pasajeros», de modo que un animal de compañía no puede asimilarse a un «pasajero». Por consiguiente, a efectos de una operación de transporte aéreo, un animal de compañía está comprendido en el concepto de «equipaje», y la indemnización por el daño - material o moral- derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje.
Así responde el TJUE a una cuestión prejudicial presentada por un tribunal mercantil de Madrid que debía fallar sobre una demanda de una pasajera de un vuelo de Iberia Buenos Aires-Madrid y cuya perra se escapó del transportín donde había sido facturada cuando era llevada hasta la bodega del avión. El animal no fue recuperado y su dueña solicitó a la aerolínea una compensación de 5.000 euros por daño moral. En este caso, la pasajera no había efectuado una declaración especial del valor de su mascota y, aunque la aerolínea reconoció su responsabilidad y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, consideró que esta compensación debía limitarse a las compensaciones previstas para el equipaje facturado; un importe inferior a la cifra reclamada.
En este contexto, los jueces advierten también de que los pasajeros podrían optar a una mayor compensación a la prevista para el equipaje, pero señalan que, para ello, habría que hacer una declaración especial del valor a la hora de entregar el equipaje -en este caso, la mascota- siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y se haya pagado una cantidad adicional.
Fuente de la Información: Tribunal de Justicia de la Unión Europea.