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Las aerolíneas pueden quedar exentas de pagar indemnización en caso de cancelación o retraso si cae un rayo en el avión

El impacto de un rayo en un avión de pasajeros puede constituir una circunstancia excepcional que exima a una aerolínea de pagar una compensación por cancelación o retraso de un vuelo si la aeronave tiene que someterse a inspecciones de seguridad.
Avión tachado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto recientemente que el impacto de un rayo en un avión puede ser considerado circunstancia extraordinaria y eximir a las aerolíneas de compensar a los pasajeros por cancelaciones o retrasos si, tras este incidente, fuera necesario paralizar el avión para realizarle inspecciones técnicas que garanticen la seguridad en sus próximas operaciones.

El caso concreto sobre el que se ha pronunciado el Alto Tribunal europeo, y que sienta jurisprudencia en el conjunto de la Unión, se refiere a un avión de Austrian Airlines que fue alcanzado por un rayo poco antes de partir de la localidad rumana de Iași con destino a Viena. Tras el incidente, fue necesario realizar las inspecciones de seguridad obligatorias por lo que el avión no pudo seguir el programa previsto y un pasajero llegó a Viena con siete horas de retraso en un vuelo de sustitución. Este fue el motivo por el que el viajero reclamó una indemnización de 400 euros ante los tribunales austríacos. Sin embargo, la aerolínea entiende que las inspecciones que tuvo que pasar el avión constituyen circunstancias extraordinarias y añade que la empresa adoptó todas las medidas razonables para subsanar el retraso, lo que le eximiría de pagar una indemnización en virtud del reglamento europeo de Derechos de los Pasajeros.

El tribunal austríaco encargado del caso trasladó una pregunta prejudicial al TJUE. En su respuesta, observa que las normas europeas incluyen en el concepto de “circunstancias extraordinarias” las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización de un vuelo, entre las que se encuentra el riesgo de que el avión sea alcanzado por un rayo. En consecuencia, ese incidente no está intrínsecamente vinculado a su sistema de funcionamiento y, por lo tanto, no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea afectada y escapa a su control efectivo, por lo que sí sería una circunstancia extraordinaria; tal y como razona el Tribunal de Justicia europeo.

El TJUE destaca también que esta conclusión permite garantizar la protección a los pasajeros, evitando que las aerolíneas se vean incentivadas a poner la puntualidad de sus vuelos por delante del objetivo de seguridad. 

No obstante, en este caso, el Alto Tribunal precisa que corresponde al tribunal austríaco apreciar si la aerolínea queda eximida de la obligación a pagar una compensación a los pasajeros, comprobando si adoptó todas las medidas necesarias para poner remedio a la circunstancia extraordinaria y sus consecuencias.

Fuente de la Información: Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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