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CEC-España a favor de revisar la legislación europea para poder sancionar las cancelaciones masivas de vuelos

CEC-España reivindica la revisión del Reglamento 261/2004 para permitir que las autoridades competentes puedan sancionar las cancelaciones masivas imputables a las aerolíneas.

Derechos de los pasajeros ante las cancelaciones masivas de vuelos de Ryanair

El Centro Europeo del Consumidor en España reivindica la revisión del Reglamento 261/2004 para permitir que las autoridades competentes puedan sancionar las cancelaciones masivas imputables a las aerolíneas

El Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) recuerda los derechos que tienen los pasajeros en caso de retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque según lo estipulado en el Reglamento europeo (CE) 261/20014 y se muestra a favor de una revisión de este Reglamento para que se incluya como infracción sancionable las cancelaciones masivas de vuelos por causas imputables a las compañías aéreas, más allá de la actual obligación de las aerolíneas de cumplir con la normativa de los derechos de los pasajeros.

¿Cómo reclamar ?

Los pasajeros afectados por las cancelaciones masivas de Ryanair deberán reclamar, en primer lugar, ante la compañía de forma clara, concisa y legible. Es importante detallar con precisión la fecha, hora, lugar y causas de la reclamación y aportar los datos personales del reclamante y del vuelo. Además, el pasajero deberá conservar toda la documentación original de la reserva.

En caso de que estos pasajeros no reciban respuesta o ésta no fuera satisfactoria, CEC-España informa que pueden presentar directamente la reclamación ante AESA ; el organismo del Estado dependiente del Ministerio de Fomento que vela para que se cumplan las normativas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica de España.

Más información disponible en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Derechos de los pasajeros afectados por las cancelaciones masivas de Ryanair

  • Derecho a ser informados. La compañía debe facilitarles un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
  • Derecho de asistencia. Los pasajeron tienen derecho a recibir comida y bebida suficiente, realizar dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento. Además, se les debe facilitar el transporte entre el aeropuerto y el alojamiento.
  • Derecho al reembolso del billete sin coste alguno o a transporte alternativo hasta su destino final.
  • Derecho a compensación económica. Siempre que la compañía no avise de esa cancelación con al menos 14 días de antelación. Esta compensación variará en función de la distancia del vuelo y oscilará entre 250 y 600 euros.

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