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CEC-Spain recalls the rules for traveling with pets in the EU

Microchip, vaccinated, five animals maximum, and European passports in the case of dogs, cats and ferrets.
CEC-España recuerda las normas para viajar con mascotas en la UE

El Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) recuerda que es posible viajar con mascotas por la Unión Europea (UE) siempre que se respeten una serie de normas. De esta forma, antes de salir de viaje, habrá que comprobar si las mascotas cuentan con:

  • Microchip identificador registrado o un tatuaje legible si este se realizó antes del 3 de julio de 2011.
  • Pasaporte de mascota que demuestre que ha sido vacunada contra la rabia y que pueden viajar. Este documento debe ser emitido por un veterinario autorizado.
  • Los perros que viajan a Finlandia, Irlanda, Malta o Noruega deben ser tratados contra la tenia Echinococcus multilocularis.

Asimismo, cabe advertir que -como norma general- se puede viajar con un máximo de cinco animales, aunque existen excepciones para concursos, exposiciones o actividades deportivas siempre que los animales estén debidamente documentados y sean mayores de seis meses. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los pasaportes europeos para animales de compañía se expiden únicamente para perros, gatos y hurones, por lo que si desea viajar con otro tipo de mascotas, deben comprobarse las condiciones de entrada del país de destino.

Pasaporte europeo para animales de compañía para viajar por Europa

El pasaporte europeo para animales de compañía es un documento que sigue un modelo estándar de la UE y es esencial para viajar entre los Estados miembros. Contiene una descripción y datos del animal de compañía, como son el código de su transpondedor o de su tatuaje, así como el registro de sus vacunas contra la rabia y los datos de contacto del propietario y del veterinario que expidió el pasaporte. El pasaporte europeo para animales de compañía del perro, gato o hurón lo puede expedir cualquier veterinario autorizado por las autoridades competentes para expedir pasaportes para animales de compañía. Este pasaporte es válido siempre y cuando esté al día la vacunación antirrábica del animal.

Certificado zoosanitario de la UE para viajeros procedentes de un país situado fuera de la UE

Si se viaja desde un país o territorio situado fuera de la UE, el animal de compañía debe tener un certificado zoosanitario de la UE expedido por un veterinario oficial del país de origen como máximo 10 días antes de la llegada del animal a la UE. El certificado es válido para viajar entre los países de la UE durante 4 meses a partir de dicha fecha, o hasta que caduque la vacuna contra la rabia, si esto ocurre antes. Además, debe cumplimentarse y adjuntarse al certificado zoosanitario de la UE de la mascota una declaración escrita en la que quede constancia de que su traslado no se debe a razones comerciales. Esta declaración también es necesaria si el animal viaja bajo la responsabilidad de una persona autorizada por el dueño.

Viajar con mascota a un país no miembro de la UE.

Para viajar con mascota a un país que no pertenezca a la UE, se deberá consultar la Embajada o Consulado del país de destino, informarse en la página web del Ministerio responsable del país destino, o consultar la información disponible en el apartado de exportación de animales de compañía de CEXGAN.

Fuentes de la información: Parlamento Europeo, Your Europe y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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