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Airlines cannot charge supplements for hand luggage

The Justice considers the baggage policy of some companies an "abusive clause", annulling the collection of this supplement.
Las compañías aéreas no pueden cobrar suplementos por el equipaje de mano

Según una reciente sentencia del juzgado de lo Mercantil número uno de Madrid, con fecha 17 de junio de 2022, las compañías aéreas que cobran un suplemento por el equipaje de mano estarían incumpliendo la normativa en vigor aplicable. Esta sentencia viene a respaldar otra de hace ya más de dos años del juzgado de lo Mercantil de Madrid número 13 que rechazaba la política de equipaje de mano de algunas compañías como Ryanair, por la cual cobraban un suplemento a los pasajeros con tarifa estándar que viajaban con un accesorio personal y una maleta de mano en cabina, por considerarse una cláusula abusiva. 

Las compañías han mantenido que sus tarifas estaban amparadas por el Reglamento CE 1008/2008 del 24 de septiembre, que estableció la total liberalización de precios en el sector del transporte. Sin embargo, la reciente sentencia ha considerado como equipaje de mano, no sólo las pequeñas carteras o bolsos de los usuarios que habitualmente ubicamos bajo el asiento, sino también aquellas maletas de pequeñas dimensiones que no se facturan y se llevan en los compartimentos superiores de la cabina.

El juzgado considera que los usuarios afectados están amparados por la Ley de Navegación Aérea, por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kg, así como los objetos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos y solo podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto y que, en este caso, sí deberán facturarse con los costes establecidos por la compañía.

Igualmente, la sentencia señala que el equipaje de mano debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables.

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