La Comisión Europea declaró el 20 de enero de 2021 que Valve -propietaria de la plataforma de videojuegos Steam- y cinco editores de juegos (Bandai, Capcom, Focus Home, Koch Media y ZeniMax) infringieron el Derecho de la competencia de la Unión al restringir las ventas transfronterizas de videojuegos. La Comisión reprochó entonces a Valve y a los cinco editores haber participado en un conjunto de acuerdos contrarios a la competencia o de prácticas concertadas. Según la Comisión, la finalidad de estos acuerdos era restringir las ventas transfronterizas de determinados videojuegos para PC compatibles con la plataforma Steam mediante la creación de funcionalidades de control territorial en diferentes períodos entre los años 2010 y 2015, en especial en los países Bálticos y en algunos países de Europa central y de Europa del Este.
Como consecuencia, Valve interpuso un recurso ante el TGUE en el que solicitaba la anulación de esta Decisión de la Comisión europea. Este Tribunal resuelve ahora el asunto en primera instancia, por lo que cabe recurso de casación en el plazo de dos meses y diez días desde la comunicación del fallo.
En su sentencia de 27 de septiembre, el Alto Tribunal europeo señala que Bruselas demostró “de modo jurídicamente suficiente” la existencia de acuerdos ilegales entre Valve y cada una de las cinco empresas del sector señaladas con el objetivo de restringir las importaciones paralelas mediante el bloqueo geográfico de las claves con las que activar y utilizar los videojuegos a través de Steam. Según dicta la sentencia, “el objetivo de este bloqueo geográfico era impedir que los videojuegos, distribuidos en determinados países a bajo precio, fueran adquiridos por distribuidos o usuarios situados en otros países en los que los precios son muy superiores. Por ello, añade la sentencia, el bloqueo geográfico no perseguía proteger los derechos de autor de los editores de los videojuegos para PC.
Sobre el bloqueo geográfico o geobloqueo
El Reglamento (UE) 2018/302 puso fin al bloqueo geográfico injustificado en las compras transfronterizas en línea en la Unión Europea (UE), por lo que -desde diciembre de 2018- se obliga a las empresas a ofrecer el mismo trato a todas las personas consumidoras de la UE (incluidos consumidores y otros usuarios finales) que realicen compras transfronterizas por Internet. De esta forma, se puso fin a la discriminación injustificada (geobloqueo) de los consumidores por razones de nacionalidad, lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes, en la compraventa online transfronteriza de determinados productos y servicios dentro del Espacio Económico Europeo (EEE). Salvo las excepciones o situaciones justificadas de forma objetiva previstas en la norma, los consumidores nacionales y de terceros países residentes en la UE, tienen derecho a las mismas condiciones de compra en línea y formas de pago, independientemente en el país del EEE en el que se realice la compra.
Fuente de la información: CURIA