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Everything you need to know to pay with foreign currency this summer

The European Consumer Centre warns of the possible costs of buying currency, paying in foreign currency in shops and withdrawing money at ATMs.
Todo lo que necesitas saber para pagar con moneda extranjera este verano

Con la llegada del verano, muchos consumidores podrían estar planteándose realizar un viaje a un país fuera de la zona euro, por lo que necesitarán comprar moneda extranjera. En estos casos, la recomendación de Banco de España es, en primer lugar, conocer el tipo de cambio que nos van a aplicar, es decir, a qué valor cotiza la divisa foránea. Además, hay que saber que las entidades también pueden cobrar una comisión por este servicio y que hay establecimientos que ofrecen tipos de cambio atractivo, pero podrían cobrar comisiones elevadas que, en ocasiones, pueden suponer que los gastos superen en 20% del valor cambiado.

Una vez decidido que queremos cambiar euros a otra divisa (o viceversa), las personas consumidoras podemos acudir a una entidad de crédito o a establecimientos de venta y compra de moneda extranjera. Estas instituciones están supervisadas por el Banco de España y deben cumplir con unos requisitos para proteger a los consumidores. Además, en España, estos servicios están liberalizados lo que significa que el tipo de cambio es libre, que no están sujetos a los tipos de cambio de divisa oficiales, que pueden variar en cualquier momento y que no hay un límite máximo de las comisiones o gastos que pueden cobrarnos por este servicio.

No obstante, hay que advertir que los consumidores tenemos derecho a recibir con antelación la información sobre el tipo de cambio y las posibles comisiones aplicables por lo que, si se está pensando en cambiar divisas, se recomienda hacerlo con tiempo suficiente, comparar distintas opciones, leer con detenimiento las condiciones y solicitar a la entidad que te informe con claridad la cantidad que vas a recibir en el cambio asegurándote de que no haya comisiones adicionales. Y, en caso de haberlas, será necesario que las aceptes como paso previo a la operación.

Pagar en divisa extranjera en comercios y retirar dinero en cajeros

Si estamos en el extranjero, lo más probable es que también realicemos pagos con nuestra tarjeta bancaria o el móvil, o que necesitemos retirar efectivo en cajeros. Si la moneda del país es distinta al euro, nos interesa saber el valor que tiene esa divisa con respecto a nuestra moneda, lo que se conoce como tipo de cambio. Además, debemos conocer que este tipo de cambio es libre y fluctúa cada día. Asimismo, al igual que ocurre con la compra de divisa, las entidades pueden cobrar una comisión por el servicio.

Con el fin de proteger a los consumidores, la legislación europea ha reforzado las obligaciones de información exigibles a las entidades que prestan estos servicios, en particular, en las operaciones de compra en comercios o de retirada de efectivo en cajeros de modo que los usuarios puedan comparar los gastos que aplican los distintos proveedores y elegir la mejor opción. Así -desde el 19 de abril de 2020- cuando se ofrezcan servicios de cambio de divisas en los cajeros automáticos o en los puntos de venta, ya sea en establecimientos comerciales o en compras online, antes de iniciar el pago, el proveedor tendrá que informar al usuario, de forma clara y accesible, del tipo de cambio y las comisiones que aplicará por ese servicio. Además, se indicará expresamente el importe que se pagará por los bienes y servicios en la divisa del comercio (o el importe de la retirada de efectivo en la divisa seleccionada) y el importe total que pagará el usuario en su propia divisa, incluyendo los gastos aplicables. En estos casos, el usuario podrá elegir entre:

  • Pagar en su propia divisa, conforme al tipo de cambio, comisiones y demás información facilitada en el momento de realizar la retirada de efectivo o la compra
  • Pagar en la divisa del comercio o cajero, de modo que la conversión se realizará posteriormente por su entidad, con arreglo a las condiciones (tipo de cambio y comisiones) previstas en el contrato.

Fuente de la información: Banco de España

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