El pasado 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por la que se aprueban los modelos de hojas de reclamaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales y su libre circulación. Se facilita así la defensa de los derechos de las personas consumidoras, con unas plantillas que serán de uso obligatorio para los interesados y que deberán presentarse ante dicha Agencia. Podrán descargarse a través de la sede electrónica de la AEPD, y deberán cumplir con los requisitos previstos en cada uno de los modelos estandarizados. En aquellos casos en los que la reclamación no cumpla con los requerimientos necesarios, la Agencia se lo comunicará a la persona consumidora, requiriéndola para que presente una nueva reclamación.
En total, se facilitarán siete plantillas para reclamar; un modelo normalizado general de reclamación y otros seis modelos específicos referidos a distintos tratamientos de datos personales. El modelo general deberá utilizarse exclusivamente para formular una reclamación relativa a un tratamiento respecto del cual no se haya aprobado un modelo específico. De este modo, si se utilizara el modelo general para formular una reclamación por tratamientos previstos en un modelo específico, la reclamación no será válida.
En cuanto a los modelos específicos, habrá uno para reclamar sobre asuntos relacionados con el derecho de acceso, rectificación, supresión (olvido), limitación, portabilidad, oposición y decisiones automatizadas sobre datos personales. Las reclamaciones sobre publicidad no deseada contarán también con un modelo específico, al igual que las reclamaciones que tengan que ver con la instalación de dispositivos de videovigilancia, con los incumplimientos en el tratamiento de datos personales vinculados a deudas, o con la violación de seguridad de los datos personales. Igualmente, habrá un modelo específico de reclamación del canal prioritario para denunciar aquellas situaciones excepcionalmente delicadas relacionadas con la difusión online de datos personales (particularmente fotografías, vídeos y audios) de carácter sexual o que muestren actos de agresión, que pongan en alto riesgo los derechos y libertades de la persona afectada. No obstante, aunque la resolución se publicó el día diez de julio, sus efectos se producirán un mes después, es decir el 10 de agosto.
Fuente de la información: BOE.