El Ministerio de Consumo ha abierto los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas lowcost por el cobro de sobrecostes por el equipaje de mano transportado en cabina, así como por los sobrecostes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes. De esta forma, en la publicidad de estas aerolíneas se anuncian unos precios que no se corresponden -en la mayoría de los casos- con el precio que finalmente acaba pagando el consumidor.
Según apunta también el Ministerio en su comunicado, al desglosar servicios tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, estas aerolíneas pueden publicitar sus vuelos a unos precios más competitivos lo que les proporciona un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores online respecto a sus competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete. Además, los expedientes sancionadores reprenden también el hecho de que estas aerolíneas no estarían permitiendo el pago en metálico en el aeropuerto por los servicios adicionales, en contra de lo dispuesto por la normativa.
Aunque se trata de los primeros expedientes sancionadores de Consumo por cobrar por el equipaje de mano, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya sentenció en septiembre de 2014 que, al igual que no se puede aplicar un recargo al equipaje facturado incluido en el billete, tampoco se puede excluir que “determinados pasajeros aéreos prefieran viajar sin equipaje facturado, a condición de que eso reduzca el precio de su título de transporte”. En este sentido, dictaminó que dicho equipaje es “un elemento indispensable del transporte de los pasajeros” y por ende “no puede ser objeto de un suplemento de precio”, siempre que el equipaje de mano responda "a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”. Asimismo, la Ley de Navegación Área también establece que “el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo”. Sólo contempla como excepciones “razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave”.
Según recuerda el Ministerio de Consumo, las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves. En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.
Tal y como señala el Ministerio, estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52bis apartado 5.
Fuente de la información: Ministerio de Consumo
Folleto: Transporte aéreo