El Centro Europeo del Consumidor en España (CEC España) es un proyecto cofinanciado por la Unión Europea y por el Ministerio de Derechos sociales, Consumo y Agenda 2030.
Forma parte de la red ECC-Net (European Consumer Centre-Network) integrada por los Centros Europeos de Consumidores de la UE, Islandia y Noruega.
Desde su creación en 2005, cada uno estos Centros ofrece información, asistencia y asesoramiento gratuitos y personalizados a consumidores nacionales que tienen problemas con las transacciones realizadas en otro país de la red ECC-Net. El objetivo es ayudar a que los ciudadanos conozcan sus derechos como consumidores y que puedan disfrutar de todas las ventajas que ofrece el mercado único.
Pero eso no es todo, los Centros Europeos contribuyen también con la mejora de las políticas y legislaciones en materia de consumo gracias a la estrecha colaboración con las distintas autoridades nacionales y europeas. Nuestro compromiso: reforzar la confianza de los consumidores en las compras transfronterizas europeas y defender sus derechos.
La diversidad cultural y las diferencias legales de Europa pueden dar lugar a situaciones complejas de resolver cuando compramos en el extranjero.
Si usted reside en España y ha tenido un problema con una transacción realizada en una empresa con sede en otro Estado miembro de la UE, Noruega o Islandia, podemos ayudarle.
CEC España podrá actuar en su nombre cuando haya puesto una reclamación contra la empresa y no ha obtenido una solución satisfactoria. En estos casos, trataremos de encontrar un acuerdo amistoso entre las partes.
Gestionaremos su reclamación, con la colaboración de otros Centros Europeos, facilitándole toda la información en su propio idioma. Pero recuerde, esa solución solo será posible si ambas partes colaboran. Los Centros Europeos del Consumidor no podrán obligar a las empresas a actuar, ni intervenir como representante legal.
Los Centros Europeos del Consumidor no intervienen cuando:
- El reclamante y reclamado actúan ambos en el ámbito privado.
- El reclamante y reclamado son ambos personas jurídicas.
- En caso de fraude o reclamación por daños y perjuicios.
- Si se ha iniciado alguna acción por la vía judicial.
- Si la empresa rechaza de forma expresa colaborar con la red ECC-Net.
- Si no fuera posible identificar a la empresa.
- En determinados productos de inversión tales como las divisas y las opciones binarias.
Y cuando no sea posible llegar a un acuerdo, podrá recurrir a otras vías de Resolución Alternativa de Litigios o acudir a la vía judicial, por ejemplo, el proceso europeo de escasa cuantía.
Si el consumidor residiera habitualmente en otro Estado miembro de la UE, Noruega o Islandia y la reclamación fuera contra una empresa con sede en nuestro país, deberá tramitar su reclamación a través del CEC de su país de origen.