La nueva Directiva europea amplia el ámbito de aplicación para los viajes combinados incluyendo nuevas formas de contratación y eliminando ambigüedades y lagunas legislativas. Al mismo tiempo, incluye una nueva modalidad de viaje: los servicios de viaje vinculados, estableciendo las diferencias entre esta modalidad contractual y la de los viajes combinados. De esta forma, se eleva el nivel de protección de los consumidores y usuarios europeos y la competitividad de los empresarios.
La nueva regulación no cubre el alojamiento con fines residenciales (incluido el alojamiento para cursos de idiomas de larga duración), los seguros financieros como los seguros de viaje, así como los viajes que se ofrecen de forma ocasional por organizaciones sin ánimo de lucro para un grupo limitado de viajeros (por ejemplo, los viajes organizados puntualmente por clubes para sus miembros).
¿Qué derechos tiene a partir del 1 de julio de 2018?
- En relación a la modificación del precio, el organizador del viaje combinado solo podrá incrementar el precio del viaje si se ha reservado en el contrato este derecho y únicamente si el aumento responde a determinadas causas como una variación del precio del combustible u otras fuentes de energía, el nivel de impuestos, tasas o los tipos de cambio aplicables. El incremento se tendrá que notificar al viajero de forma clara y comprensible a más tardar 20 días naturales antes del inicio del viaje.
- Si el aumento del precio excede el 8 % del precio del viaje combinado, el viajero podrá en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización.
- Si el organizador o minorista se reserva el derecho a aumentar el precio, el viajero también tendrá derecho a una reducción del mismo cuando disminuyan los precios correspondientes.
- Excepto la modificación del precio según lo señalado en el apartado anterior, el organizador no podrá modificar unilateralmente las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje salvo que el cambio sea insignificante y que el propio organizador, o en su caso, el minorista, informe al viajero de forma clara, comprensible y destacada en un soporte duradero.
- El consumidor podrá ceder el viaje a otra persona con un preaviso de al menos 7 días naturales antes del inicio del viaje. Esta cesión podrá estar sujeta a recargos u otros costes adicionales justificables y el organizador deberá informar al viajero que cede el viaje de los costes.
- Los posibles reembolsos o devoluciones por los pagos efectuados a los que tenga derecho el viajero se realizarán en un plazo no superior a 14 días naturales después de la resolución del contrato.
- El viajero dispone de un plazo de 14 días naturales para ejercer su derecho de desistimiento sin necesidad de justificación cuando haya contratado el viaje fuera del establecimiento mercantil.
- En caso de emergencia, el viajero tiene derecho a recibir información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y asistencia consular, así como recibir ayuda para establecer comunicaciones a distancia y encontrar fórmulas de viaje alternativas. Y, en caso de que el viaje de vuelta no se pueda realizar por circunstancias inevitables y extraordinarias, el viajero tiene derecho a 3 noches de alojamiento.
- Si los servicios prestados no son conforme a lo contratado, la empresa deberá ofrecer fórmulas alternativas equivalentes, de lo contrario el viajero tendrá derecho a una reducción del precio y/o una posible indemnización por daños y perjuicios. El plazo de prescripción para estas reclamaciones es de, al menos, 2 años.
- Los organizadores tendrán que constituir una garantía para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios y especialmente al reembolso de los pagos anticipados y la repatriación de los viajeros en caso de que se produzca su insolvencia.