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España acuerda aforos limitados para la vuelta del público a los eventos deportivos masivos

Las medidas específicas frente a la COVID-19 se adoptarán, entre el 13 y 29 de agosto, en las competiciones deportivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), y otros eventos deportivos, y volverán a revisarse a primeros de septiembre.
España acuerda aforos limitados para la vuelta del público a los eventos deportivos masivos

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de España ha aprobado por amplia mayoría un Acuerdo -común y de mínimos para todo el país- mediante el cual se han fijado una serie de las medidas específicas para hacer frente a la COVID-19 que deberán adoptarse para las competiciones deportivas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB), así como para otros eventos deportivos, entre los próximos 13 y 29 de agosto. Las medidas del Acuerdo serán sometidas a una nueva evaluación de la situación a principios de septiembre.

Limitación de aforos, uso obligatorio de mascarilla y distancia interpersonal mínima de 1,5 metros

Se establece un aforo máximo del 40%, para eventos en recintos abiertos y un aforo máximo del 30% para eventos en recintos cerrados, garantizándose siempre una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros. Los asistentes a los eventos serán preferentemente personas abonadas, así como público local y los entrenamientos se realizarán preferentemente sin público y, en todo caso, con los límites del aforo máximo establecido.

El Acuerdo hace hincapié en que se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla y el respeto a las indicaciones sanitarias. No acudirán al evento deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con COVID-19, así como aquellas que se encuentren en aislamiento o en periodo de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19.

Prohibido el consumo de comida, bebida y tabaco

Con carácter general, no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo. Del mismo modo, no se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados, tanto en espacios interiores como exteriores. El Acuerdo también establece la recomendación de proporcionar ventilación natural de forma permanente en interiores, y si ésta no fuera posible, se utilizará ventilación forzada con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.

Derecho a recibir información

Antes de la celebración del evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión.

Medidas adicionales

Las autoridades competentes podrán añadir otras medidas en base a la evolución de la pandemia, el impacto de las campañas de vacunación en la situación epidemiológica y cualquier nuevo conocimiento que se genere sobre el control de la transmisión de SARS-CoV-2.

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