A través de una resolución no vinculante, el Parlamento Europeo reclama una revisión de la legislación de la UE sobre los derechos de los pasajeros aéreos que solucione la falta de coherencia entre las reglas que aplican las distintas compañías sobre el equipaje autorizado en cabina. Según los europarlamentarios, la ausencia de normativa común sobre esta materia, conlleva tarifas ocultas y dificulta la comparación de los precios al comprar billetes de avión. Para evitar esta situación, han pedido a la Comisión europea que aproveche la revisión de la legislación vigente sobre servicios aéreos para garantizar el cumplimiento de la sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la UE según la cual las compañías no deberían cobrar un suplemento por equipaje de mano, siempre que este cumpla “requisitos razonables en términos de peso y dimensiones, y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”.
Asimismo, otra sentencia del juzgado de lo Mercantil número uno de Madrid de 2022, señalaba también que las compañías aéreas que cobran un suplemento por el equipaje de mano estarían incumpliendo la normativa en vigor aplicable. Esta sentencia viene a respaldar otra de 2019 del juzgado de lo Mercantil de Madrid que rechazaba la política de equipaje de mano de algunas compañías, por la cual cobraban un suplemento a los pasajeros con tarifa estándar que viajaban con un accesorio personal y una maleta de mano en cabina, por considerarse una cláusula abusiva.
Las compañías han estado manteniendo que sus tarifas estaban amparadas por el Reglamento CE 1008/2008 del 24 de septiembre, que estableció la total liberalización de precios en el sector del transporte. Sin embargo, la sentencia de 2022 ha considerado como equipaje de mano, no sólo las pequeñas carteras o bolsos de los usuarios que habitualmente ubicamos bajo el asiento, sino también aquellas maletas de pequeñas dimensiones que no se facturan y se llevan en los compartimentos superiores de la cabina. Además, el juzgado considera que el precio del billete incluye el equipaje de mano de hasta 10 kg, así como los objetos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos y solo podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto y que, en este caso, sí deberán facturarse con los costes establecidos por la compañía.
Al margen de la revisión de las normas comunes para el equipaje de mano, los europarlamentarios demandan ahora que se aborden también otros costes ocultos en las tarifas aéreas como los aplicados por elección de asiento. La Comisión Europea ya ha abierto una consulta pública de cara a la revisión del Reglamento sobre servicios aéreos.
Fuente de la información: Parlamento Europeo
Follleto CEC-España. Derecho de los pasajeros aéreos