Cancelaciones: Los pasajeros tienen derecho a información, asistencia, reembolso o transporte alternativo y compensación siempre que la cancelación se haya notificado con menos de dos semanas de antelación. Las cancelaciones de vuelos por una huelga del personal de la propia compañía no es una circunstancia extraordinaria por lo que la aerolínea está obligada a pagar compensaciones.
Retrasos:
- De dos o más horas en la salida: Los pasajeros tienen derecho a información y asistencia en función de la distancia del vuelo.
- De 5 o más horas en la salida: Los pasajeros tienen derecho al reembolso del billete.
- De 3 o más horas en la llegada al destino final: El pasajero puede tener derecho a una compensación.
El Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) recuerda los derechos que tienen los viajeros afectados por la huelga de tripulantes de la aerolínea Ryanair según el Reglamento europeo 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros e informa a los afectados sobre cómo reclamarlos.
Cancelación del vuelo
- Derecho a compensación.
En caso de cancelaciones: El pasajero tiene derecho a indemnización a no ser que se le haya informado de la cancelación con una antelación de 14 días, o que ésta se deba a circunstancias extraordinarias (condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, por motivos de seguridad o huelgas que no sean del personal de la propia compañía). Según una sentencia reciente del Tribunal de Justicia Europeo, una huelga de tripulación de la propia compañía no es una circunstancia extraordinaria.
Distancia del vuelo Compensación Reducción del 50%
según el retraso en llegadaHasta 1.500 km. 250 € 2 horas Todo vuelo intra-comunitario de 1.500 km
y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km.400 € 3 horas Más de 3.500 km. 600 € 4 horas
-Derecho a información. La aerolínea deberá entregar al pasajero un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
-Derecho de asistencia. La compañía ofrecerá la asistencia necesaria: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. El Centro Europeo recuerda que la asistencia en el aeropuerto tiene que pagarla la compañía.
-Derecho de reembolso o a transporte alternativo. La compañía deberá ofrecer tres alternativas:
- El reembolso del billete dentro de los 7 días siguientes.
- El transporte hasta destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables. El viajero podrá ser reubicado en un vuelo de otra aerolínea.
- El transporte hasta destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
-Retrasos en la salida del vuelo.
-Derecho a información. La aerolínea deberá entregar al pasajero un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
-Derecho de asistencia. Condicionado a los siguientes límites:
Distancia del vuelo Derecho a asistencia según el tiempo de retraso Hasta 1.500 km. 2 horas Todo vuelo intra-comunitario de más de 1.500 km
y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km.3 horas Más de 3.500 km. 4 horas
-Derecho de reembolso. Si el retraso es de 5 o más horas, el pasajero tiene derecho al reembolso del dinero pagado por el billete correspondiente a la parte del viaje no efectuada y al de la parte efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, tiene derecho a un vuelo de vuelta al lugar de origen lo más rápido posible. El reembolso se realizará en un plazo de 7 días.
Retrasos en la llegada del vuelo.
El pasajero tiene derecho a reclamar una compensación cuando el retraso en la llegada al destino final es de 3 o más horas respecto a la llegada prevista inicialmente. Esta compensación será idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo. Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino (250, 400 o 600 euros según las distancias indicadas en la tabla de compensaciones).
¿Cómo deben reclamar sus derechos los afectados por la huelga de Ryanair?
En caso de que se haya vulnerado el Reglamento 261/2004 sobre Derechos de pasajeros aéreos, el viajero deberá reclamar sus derechos a la aerolínea. La reclamación deberá ser clara, concisa, legible y deberá detallarse con precisión la fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales del reclamante y el vuelo. Además, deberá conservarse siempre la documentación de las reservas.
Si el viajero no recibiera respuesta o ésta no fuera satisfactoria, deberá presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Ministerio de Fomento).
Los pasajeros cuentan además con la vía judicial para solicitar indemnización por daños y perjuicios que podrán utilizar en cualquier momento del proceso extrajudicial.
Para más información no dude en ponerse en contacto de forma gratuita con los asesores del Centro Europeo del Consumidor en España.