- Se pone fin a las discriminaciones injustificadas en las compraventas online por razón de nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento dentro del mercado interior.
- El comerciante tampoco podrá discriminar por motivos relacionados con el pago.
- Esta medida permitirá mejorar la oferta comercial para los consumidores y crear más oportunidades de negocio para las empresas.
A partir del próximo 3 de diciembre de 2018 comienza a aplicarse el Reglamento (UE) 2018/302 con el que se pretende poner fin a la discriminación injustificada (Geobloqueo) por razones de nacionalidad, lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes de los Estados miembros, en las compraventas transfronterizas de productos y servicios dentro del espacio económico europeo.
De esta forma; salvo las excepciones o situaciones justificadas de forma objetiva previstas en el Reglamento, los consumidores tendrán derecho a las mismas condiciones que los clientes locales pudiendo acceder plenamente y por igual a los diferentes productos o servicios.
Asimismo, la tienda no podrá aplicar distintas condiciones de pago por motivos de nacionalidad, residencia o establecimiento, ubicación de la cuenta de pago, lugar de establecimiento del proveedor de servicios de pago o lugar de la emisión del pago, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el pago se efectúe a través de una transacción electrónica mediante transferencia, adeudo domiciliado o un instrumento de pago de la misma marca y categoría aceptada por el comerciante,
- Que se cumplan con los requisitos de autenticación y
- Que el pago se efectúe en una moneda aceptada por el comerciante.
Del mismo modo, salvo en aquellos casos justificados, los comerciantes no podrán redirigir a un cliente a una versión diferente de la interfaz en línea a la que el cliente trató de acceder inicialmente. Si el consumidor fuera redirigido a otra versión distinta, deberá dar su consentimiento expreso. Este consentimiento se considerará válido para todas las visitas posteriores del mismo cliente a la misma interfaz en línea. No obstante, debe darse la posibilidad al consumidor para retirar dicho consentimiento. Además, deberá poder acceder fácilmente a todas las versiones de la interfaz en línea; incluidas también las aplicaciones móviles.
Por otro lado, los consumidores tendrán derecho a recibir ayuda de las autoridades competentes para tratar de solucionar los litigios relacionados con estas transacciones. Para ello, cada Estado miembro designará al órgano encargado de proporcionar la asistencia práctica necesaria.
Entre algunas de las excepciones contempladas por el reglamento se encuentran los servicios audiovisuales, entre ellos, aquellos cuyo objetivo principal sea proporcionar acceso a transmisiones deportivas y que se prestan sobre la base de licencias territoriales exclusivas.
Cabe señalar que los efectos del trato discriminatorio en las transacciones transfronterizas online de productos o servicios en la Unión Europea son los mismos tanto para los comerciantes establecidos en un Estado miembro como para los comerciantes establecidos en un tercer país que ejerzan su actividad a los consumidores europeos.
En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de las nuevas normas, la Comisión realizará una primera evaluación de sus repercusiones en el mercado interior. La evaluación incluirá la posible futura aplicación de las nuevas normas a determinados servicios prestados por vía electrónica que ofrecen contenidos protegidos por derechos de autor (por ejemplo, descarga de música, libros electrónicos y programas informáticos o juegos online), así como a servicios en sectores como los del transporte y el audiovisual.