La alerta sanitaria con motivo de la nueva enfermedad COVID-19 se inició el 31 de diciembre de 2019 en la provincia de Hubei de la República Popular China. Entonces, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de la ciudad de Wuhan (provincia de Hubei, China) informó sobre un agrupamiento de 27 casos de neumonía de etiología desconocida con inicio de síntomas el 8 de diciembre y sin identificar la fuente del brote.
El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de coronavirus COVID-19, como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) denominando a esta nueva enfermedad COVID-19 (enfermedad infecciosa por coronavirus -19) y de la que todavía hay muchas cuestiones que se desconocen en relación a la enfermedad que produce COVID-19. Informe disponible aquí .
Toda la información sobre el brote de neumonía causada por el nuevo coronavirus (COVID-19) en China está disponible en la página web del Ministerio de Sanidad. Actualmente, en España existe transmisión comunitaria sostenida generalizada. Situación actualizada aquí. (Twitter: -Ministerio de Sanidad: @sanidadgob -Salud Pública: @SaludPublicaEs)
Ante esta situación, el Gobierno de España declara el Estado de Alarma a través del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Como consecuencia, muchos pasajeros y el sector europeo del transporte se han visto gravemente afectados por el brote de COVID-19.
El 18 de marzo de 2020, la Comisión Europea publicó las Directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo de la COVID-19.
El objetivo de estas directrices es aclarar cómo han de aplicarse determinadas disposiciones de la legislación de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto del brote de COVID-19, particularmente en lo relativo a las cancelaciones y los retrasos en relación a los transportes por aire, mar, ferrocarril y autobús.
En ellas, se detallan una serie de orientaciones generales para todos los modos de transporte, así como orientaciones específicas relativas a los derechos de los pasajeros aéreos (Reglamento CE 261/2004), derechos de los viajeros de ferrocarril (Reglamento CE 1371/2007), derechos de los viajeros de autobús (Reglamento UE 181/2011), así como los derechos de los pasajeros por transporte por mar y vías navegables (Reglamento UE 1177/2010). Entre otros aspectos, se ofrecen directrices interpretativas sobre los derechos de los pasajeros relativos al derecho a recibir información; derecho al reembolso, transporte alternativo o la continuación del viaje; derecho a obtener asistencia y atención, así como el derecho a compensación o indemnización.