Pasar al contenido principal

El Tribunal Superior de Justicia andaluz rechaza el uso del certificado COVID-19 para acceder a los locales de restauración y ocio

Considera que no cumple el juicio de idoneidad ni necesidad para implantar una medida que afecta al derecho a la intimidad y al derecho a la no discriminación.
El Tribunal Superior de Justicia andaluz rechaza el uso del certificado COVID-19 para acceder a los locales de restauración y ocio

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado a través de un auto denegar la petición de la Junta de Andalucía de pedir el certificado Covid-19 o una PCR o test de antígenos negativo para poder acceder a los locales de ocio nocturno.

La Sala entiende que la medida de implantar el certificado COVI-19 para acceder a los bares de copas y discotecas puede afectar a derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal, "en cuanto implica la necesidad de mostrar datos relacionados con la salud, considerados, de acuerdo con la normativa europea, como de carácter sensible"; y con el principio de no discriminación, "en la medida en que establece un trato diferenciado para el acceso a tales locales, basado en la posesión o no del mencionado certificado".

Del mismo modo, el Tribunal considera que la medida no es idónea ni proporcionada para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física, ya que lejos de evitar los contagios en el interior de los locales de ocio, puede posibilitarlos. Por estas razones, la medida no ha sido ratificada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

La Sala señala también que si las personas que han sido vacunadas o han padecido la enfermedad, a pesar de haber desarrollado inmunidad frente al virus "pueden ser potenciales transmisores del mismo, no se acierta a comprender cómo se evitará el posible contagio de quienes hayan accedido al local amparados en la presentación de un justificante por la realización de una PCR o un test de antígeno, que sólo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunización alguna frente a éste".

En relación con la necesidad de su implantación en este momento, el Tribunal explica que debería acreditarse con rotundidad que el mayor número de contagios de la denominada quinta ola tiene su origen, precisamente en los locales de ocio nocturno y, en este particular, ni la petición de la Junta de Andalucía ni los informes en los que se ampara ofrecen los datos necesarios para ello.

Asimismo, los magistrados indican que no se establece un plazo para la medida por lo que se impone con carácter indefinido y con vocación de permanencia, sin que se sepa qué criterio se seguirá para dejarla sin efecto o modificarla. Sin embargo, los magistrados recuerdan que las limitaciones a los derechos fundamentales "han de ser puntuales", circunstancia que no se cumple en la petición realizada por la Junta de Andalucía.

Documentos relacionados

Ayúdanos a mejorar