El texto recoge un conjunto de principios y derechos para guiar futuros proyectos normativos y el desarrollo de las políticas públicas de forma que se garantice la protección de los derechos individuales y colectivos en los nuevos escenarios digitales. De esta forma, se persigue actualizar derechos ya existentes y reconocidos en textos como la Declaración de Derechos Humanos o la Constitución Española, adaptarlos a las nuevas circunstancias de la realidad digital y salvaguardar los derechos fundamentales en el escenario digital.
Derecho a la libertad
El texto incluye el derecho a la identidad del entorno digital, a la protección de datos, al pseudonimato (nombre ficticio para ocultar la identidad), el derecho a no ser localizado y perfilado, el derecho a la ciberseguridad, o el derecho a la herencia digital.
Derecho de igualdad
La Carta recoge el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital, el derecho de acceso a Internet y el derecho de accesibilidad universal en el entorno digital. Además promueve el fomento del acceso a todos los colectivos y la promoción de políticas públicas para eliminar brechas de acceso al entorno digital.
Protección de los menores
Se promueve también la protección de menores en este entorno digital para que tutores o progenitores velen porque los menores de edad hagan un uso equilibrado de entornos digitales, garanticen el adecuado desarrollo de su personalidad y preserven su dignidad.
Derecho a la neutralidad de la red
Se promueve, entre otros aspectos, el derecho a la neutralidad de la red o a recibir libremente información veraz.
Derecho a la protección de datos
También se incluyen los derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías (tecnologías utilizadas para para mejorar la experiencia o capacidad sensorial), entre otras cuestiones, garantizar el control de cada personal sobre su propia identidad, asegurar la confidencialidad y asegurar que las decisiones y procesos basados en estas tecnologías no sean condicionados por el suministro de datos.
Derecho a la dignidad y no discriminación
Es el caso los derechos ante la inteligencia artificial (IA). Se recoge que la IA deberá asegurar un enfoque centrado en las personas y su inalienable dignidad y que en el desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial se deberá garantizar el derecho a la no discriminación.