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La Agencia Española de Protección de Datos advierte que utilizar el certificado Covid para acceder a establecimientos podría vulnerar algunos derechos

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias suspende cautelarmente la exigencia de certificado de vacunación completa covid o prueba de infección negativa para el acceso al interior de locales de hostelería, hotelería y otros establecimientos como gimnasios, cines, teatros, auditorios y espacios culturales.
La Agencia Española de Protección de Datos advierte que utilizar el certificado Covid para acceder a establecimientos podría vulnerar algunos derechos

Ante la proliferación de varias iniciativas públicas con las que se pretende generalizar la utilización de certificados de vacunación frente a la Covid-19, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha enviado un requerimiento de información a las Consejerías de Sanidad canaria y gallega con el objetivo de comprobar la licitud del tratamiento de datos personales. En este sentido, la AEPD -autoridad pública independiente española encargada de velar por la privacidad y la protección de datos de la ciudadanía- ha expresado su preocupación, junto con otras autoridades europeas, por la utilización de certificados dentro de los Estados miembros para poder acceder a determinados establecimientos tales como tiendas, restaurantes o gimnasios.

Según la Agencia, “la utilización para estos fines de certificados acreditativos de la situación sanitaria en relación con la COVID-19 implica la necesidad de contar con una base legal apropiada que se ajuste a los principios de eficacia, necesidad y proporcionalidad, atendiendo a la existencia de otras medidas de protección que puedan resultar menos invasivas, evitando efectos discriminatorios y estableciendo las garantías adecuadas”.

En ese sentido, advierte que debe tenerse en cuenta que “la vacunación no es obligatoria, que hay colectivos que no pueden recibir la vacuna por razones médicas o de otro tipo y que, en último extremo, el proceso de vacunación se basa en unos criterios de priorización que suponen que parte de la población aún no haya podido acceder a la vacuna”.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha suspendido cautelarmente la obligación de presentar certificado Covid en bares, hoteles y espacios culturales ya que estima que vulnera derechos fundamentales, supone un riesgo para evidente para el interés público y entiende que los hosteleros no pueden ser habilitados como “controladores de la salud pública” ya que invadirían el campo del derecho a la intimidad personal protegido por la Constitución. 

Asimismo, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha “insistido” en la importancia que para la vida privada poseen los datos de salud, “señalando que el respecto al carácter confidencial de la información sobre la salud constituye un principio esencial del sistema jurídico de todos los Estados parte en la Convención”. 

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