El Gobierno de España ha iniciado una campaña informativa con el fin de recordar que todas las entidades financieras tienen la obligación de ofrecer una cuenta básica gratuita a los consumidores y usuarios en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera. En el marco de esta campaña, el ministro de Consumo, Alberto Garzón, se ha puesto en contacto con la Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) para pedirles que resuelvan los problemas que están impidiendo la apertura de este tipo de cuentas a las personas que cumplen con los requisitos necesarios, entre las que se encuentran todas las personas refugiadas de Ucrania que llegarán a nuestro país. Además, se solicita a las entidades financieras que ofrezcan este tipo de servicios de manera proactiva para que puedan utilizarlos un mayor número de personas ya que, según el Banco de España, en 2020 solo dispusieron de este tipo de cuentas gratuitas 18.775 personas en nuestro país, cuando podrían beneficiarse cientos de miles de ciudadanos.
¿Qué es una cuenta básica gratuita?
Son aquellas a las que tienen derecho las personas más vulnerables o en riesgo de exclusión financiera, exentas de comisiones y no obligan a la contratación de ningún producto extra. Esto permite a los usuarios contratar servicios básicos (agua, luz o gas), acceder a ayudas públicas, solicitar prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), retirar efectivo, o realizar operaciones con tarjetas de débito o prepago con un límite de 120 movimientos anuales.
¿Quién puede solicitarlas?
Podrán solicitarlas todas las personas que acrediten su identidad (a través de DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, tarjeta roja o TIE) y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: residir legalmente en la Unión Europea (aunque no se tenga domicilio fijo), ser solicitante de asilo, o carecer de documentación en regla pero estar en una situación excepcional que impida su expulsión del país (mujeres embarazadas, por ejemplo).
Debe acreditarse la situación de vulnerabilidad económica, justificando los ingresos en relación al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y aportando, junto al libro de familia (en el caso de las familias), cualquiera de los siguientes documentos: certificado de rentas del último ejercicio tributario; las últimas tres nóminas, el certificado de prestación o subsidio de desempleo; el certificado acreditativo de los salarios sociales o ayudas de asistencia social; o el certificado de prestaciones por cese de actividad.
¿Cuál es el plazo para abrir una cuenta básica gratuita?
Las entidades bancarias tienen un plazo máximo de 30 días desde que se aporta la documentación para resolver la solicitud. Dicha comunicación se hará por escrito y de manera gratuita. En caso de no recibir contestación en este plazo, se entenderá que se ha concedido al solicitante la cuenta gratuita, ya que la denegación debe hacerse siempre por escrito.
Fuente: Ministerio de Consumo