Según una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las empresas podrían ser obligadas a pagar las costas derivadas un procedimiento iniciado por un consumidor, a pesar de que accedieran a la pretensión de éste cuando el juzgado aprecie mala fe. Esto es lo que ocurrió en el caso que propició el pronunciamiento del TJUE: el consumidor se dirigió en múltiples ocasiones a la empresa para solicitar la anulación de un contrato con unas supuestas cláusulas abusivas, así como la devolución de unos cobros indebidos, pero la empresa rehusó atender este requerimiento por lo que esta solicitud previa resultó infructuosa. Sin embargo, cuando el consumidor puso la demanda judicial, la empresa accedió a satisfacer las pretensiones del consumidor por la vía extraprocesal, por lo que solicitó al juez el archivo de las actuaciones pidiendo –además- que no le condenara al pago de las costas. El consumidor, no obstante, solicitó al órgano judicial que condenase a la empresa a cubrir los gastos derivados de la reclamación extrajudicial (por ejemplo, los burofaxes que envió)
De acuerdo con el TJUE, la Directiva 93/13/CEE del Consejo sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, permite que el juez que conozca del asunto tenga en cuenta la eventual mala fe del profesional de que se trate y, en su caso, lo condene al pago de las costas del proceso judicial que ese consumidor se ha visto obligado a promover para hacer valer los derechos que la Directiva 93/13 le otorga. De esta forma, se garantiza que la regulación procesal española no constituye un obstáculo que pudiera disuadir a los consumidores de hacer valer sus derechos en asuntos relacionados con cláusulas abusivas.