La justicia europea se pronuncia ante una cuestión prejudicial presentada por un órgano jurisdiccional alemán ante el que acudió una pasajera en litigio con la compañía LATAM Airlines. Dicha pasajera -al no poder volar en su vuelo contratado de Fráncfort a Madrid- se puso en contacto con la aerolínea que le informó en ese momento, sin previo aviso, de que le habían transferido a un vuelo que se efectuó un día antes de la fecha programada. Igualmente, la aerolínea le hizo saber entonces que su reserva para el vuelo de vuelta, que debía efectuarse más de dos semanas después, había sido bloqueado porque no había tomado el vuelo de ida.
La pasajera reclamó, entonces, a la compañía aérea una compensación por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta. El órgano jurisdiccional alemán ante el que acudió la pasajera preguntó al Tribunal de Justicia si -según el Reglamento sobre el Derecho de los pasajeros aéreos- para tener acceso a esa compensación, el pasajero tiene que haberse presentado a la facturación a pesar de que la compañía aérea le haya informado de antemano de que no estará autorizado a embarcar.
Y, por otra parte, el órgano jurisdiccional alemán quiso también saber si, al igual que está previsto para las cancelaciones de vuelo, la compañía aérea puede liberarse de la obligación de compensación cuando previene al pasajero de la denegación de embarque con suficiente antelación; es decir, al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo.
En este contexto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que, en caso de denegación anticipada de embarque, debe pagarse la compensación por denegación de embarque aun cuando el pasajero aéreo afectado no se haya presentado a la facturación. De esta forma, el Tribunal señala que “cuando el transportista aéreo haya informado de antemano al pasajero de que le denegará el embarque contra su voluntad en un vuelo para el que dispone de una reserva confirmada, la exigencia de presentarse a la facturación es una formalidad inútil”.
Además, advierte de que el derecho a compensación se aplica aun cuando se haya informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo. Concluye así que no hay razón para aplicar a las denegaciones de embarque la norma -prevista únicamente para las cancelaciones de vuelos- según la cual se exime a los transportistas aéreos de su obligación de compensar a los pasajeros si los informan de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
Fuente de la información: CURIA
Folleto. Derechos de los pasajeros aéreos.