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Todos los consumidores tienen derecho a acceder a cuentas bancarias de pago básicas

Los bancos deben ofrecer estas cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios y no podrán cobrar comisiones a las personas vulnerables o en riesgo de exclusión financiera.
Todos los consumidores tienen derecho a acceder a cuentas bancarias de pago básicas

Los bancos deben ofrecer estas cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios y no podrán cobrar comisiones a las personas vulnerables o en riesgo de exclusión financiera.

Todas las personas consumidoras que carezcan de otra cuenta de pago en España tienen derecho a acceder a una cuenta de pago básica sin que estén obligadas a adquirir otros productos o servicios de la entidad. Según aclara Banco de España, este tipo de cuentas responden a la necesidad de promover la inclusión financiera en la Unión Europea, facilitando el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos.

De esta forma, los bancos no solo se encuentran obligados a ofrecer este tipo de cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios, sino que también están obligados a informar sobre sus características. Las tres excepciones por las que se pueden denegar la contratación de este tipo de cuentas son que el interesado ya sea titular en España de una cuenta corriente, que la apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público o que no se aporte la información requerida por la entidad para cumplir con sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

Tal y como explica Banco de España en su página web estas cuentas permiten dar servicios como el depósito de fondos o la retirada de dinero en efectivo. Además, se podrá domiciliar recibos y realizar pagos mediante tarjeta –de débito o prepago– o efectuar transferencias en la Unión Europea. La entidad bancaria podrá cobrar un máximo de 3 euros mensuales, que cubrirían los servicios anteriormente indicados, con un límite de hasta 120 trasferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea.

Además, las entidades financieras también tienen la obligación de ofrecer una cuenta básica, totalmente gratuita, a aquellas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad o que están en riesgo de exclusión financiera. En estos casos, las cuentas están exentas de comisiones y tampoco obligan a la contratación de ningún producto extra. Asimismo, con estas cuentas los usuarios pueden contratar servicios básicos como el agua, la luz o el gas; acceder a ayudas públicas; solicitar prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital (IMV); retirar efectivo; o realizar operaciones con tarjetas de débito o prepago con un límite de 120 movimientos anuales.

Para solicitarlas, se debe acreditar la identidad del interesado a través de DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, tarjeta roja o TIE, y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: residir legalmente en la Unión Europea aunque no se tenga domicilio fijo, ser solicitante de asilo, o carecer de documentación en regla, pero estar en una situación excepcional que impida su expulsión del país (mujeres embarazadas, por ejemplo).

Del mismo modo, quien solicite la cuenta bancaria gratuita también debe acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, justificando sus ingresos en relación al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y aportando, junto al libro de familia (en el caso de las familias), cualquiera de los siguientes documentos: certificado de rentas del último ejercicio tributario; las últimas tres nóminas, el certificado de prestación o subsidio de desempleo; el certificado acreditativo de los salarios sociales o ayudas de asistencia social; o el certificado de prestaciones por cese de actividad.

No obstante, el Ministerio de Consumo recuerda que, en caso de no disponer de ninguno de estos documentos, se puede entregar un informe emitido por los servicios sociales del ayuntamiento en el que se haya realizado el empadronamiento y que avale la idoneidad para abrir la cuenta. El plazo máximo para resolver la solicitud es de 30 días desde que se aporta la documentación y, en caso de no recibir contestación en este plazo, se entenderá que se ha concedido. En caso de necesidad, los interesados pueden poner una reclamación ante el Banco de España.

Fuente de la información: Banco de España y La Moncloa

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