Pasar al contenido principal

CEC-España informa de las comisiones que nos pueden cobrar por retirar efectivo en el extranjero

Todas las comisiones deberán aparecer en el contrato, excepto la comisión que nos cobrarían por utilizar un cajero que no sea de nuestra entidad financiera.
CEC-España informa de las comisiones que nos pueden cobrar por retirar efectivo en el extranjero

Una de las dudas más frecuentes de las personas consumidoras cuando viajan al extranjero es saber qué comisiones pueden cobrarles por retirar dinero en los cajeros automáticos del país que visitan. En primer lugar, hay que aclarar que las comisiones en el extranjero son diferentes a las que se cobrarían si la retirada de efectivo se realiza en España. Además, los importes también pueden variar en función de la entidad emisora de la tarjeta.

En España, la empresa propietaria del cajero no puede cobrar comisiones directamente al usuario, pero sí a la entidad financiera de la que es cliente el usuario. Esta entidad puede optar por asumirla o repercutírsela a su cliente. En cualquier caso, en la pantalla del cajero utilizado para sacar dinero, deberá aparecer una advertencia indicando claramente si se van a cobrar comisiones y, en su caso, la cuantía. Además, en ese mismo momento, el cajero deberá ofrecer la posibilidad de rechazar la operación. Por eso, es importante leer siempre los mensajes que aparecen.

Sin embargo, cuando se viaja fuera de España no es tan sencillo conocer cuáles son las comisiones que se cobrarán. Estas comisiones pueden variar dependiendo, por ejemplo, de si el destino pertenece a la zona euro o a un tercer país, si la moneda es distinta al euro, o de si la tarjeta que tenemos es de débito o crédito. A continuación, se detallan algunas de las comisiones que pueden cobrarse por sacar dinero en el extranjero con una tarjeta emitida en nuestro país:

  • Tarifa cobrada por los emisores de las tarjetas. Las entidades emisoras suelen cobrar una tarifa por retirar dinero en otros países. Pueden variar dependiendo de la divisa y del importe retirado.
  • Comisión cobrada por cajeros automáticos que no son de nuestra entidad (surcharge fees). La entidad propietaria del cajero puede cobrar a las personas que lo utilicen y no sean clientes suyos. La comisión variará según la divisa y el importe.
  • Sobreprecio en el tipo de cambio. Los tipos de cambio que suelen usar las tarjetas y los cajeros también incluyen un margen de compensación por el riesgo para el emisor de la tarjeta o el administrador del cajero.


Cabe advertir que la única comisión que no se incluye en el contrato firmado con la entidad emisora de la tarjeta es la que cobran otras entidades por utilizar sus cajeros. El resto de comisiones que la entidad emisora de la tarjeta podría cobrar a sus clientes en el extranjero sí deberán incluirse en el contrato. Por eso, es importante revisar siempre las condiciones particulares de la tarjeta antes de viajar y valorar otras alternativas para realizar pagos en moneda extranjera. Igualmente, hay que señalar que algunas entidades no cobran comisiones por utilizar la tarjeta en extranjero e, incluso, pueden tener tarjetas con mejores condiciones cuando se utilizan para viajar.

Fuente de la información: Banco de España 

Documentos relacionados

Ayúdanos a mejorar