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Consumo elabora una guía con los derechos de las personas afectadas por la DANA

El nuevo Real Decreto-Ley 6/2024 de medidas urgentes permite suspender el pago de suministros, solicitar moratorias de crédito y amplía el plazo para cancelar la compra de productos y servicios.
Consumo elabora una guía con los derechos de las personas afectadas por la DANA

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha elaborado una guía donde recoge los derechos que cubren a las personas consumidoras que han sido afectadas por la DANA. Tal y como ha señalado el ministro, “desplegando estos derechos buscamos que las personas que han sido afectadas por la DANA no sufran un doble golpe, en este caso, por hacer frente a los costes de bienes y servicios que no pueden disfrutar. Animamos a ejercer estos derechos y a comunicar a las autoridades todos los abusos y vulneraciones de derechos que se puedan dar”.

Esta guía recopila los derechos que cubren a las personas consumidoras en los siguientes casos:

  • Suspensión temporal o definitiva de los contratos de prestación de servicios (gas, luz, agua, telefonía e internet…) si es imposible disfrutar de ellos. El artículo 47 del Real Decreto-ley contempla que, en estos casos, por ejemplo, mientras se rehabilita la vivienda, la persona consumidora podrá elegir entre la resolución del contrato o el aplazamiento de su ejecución, por lo que no tendrá que abonar el servicio durante este periodo. En cancelaciones definitivas se deberán restituir las potenciales cantidades abonadas en un plazo máximo de treinta días.
  • Suspensión del contrato de alquiler de viviendas inhabitables hasta que la vivienda vuelva a ser habitable. Este derecho se puede ejercer conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El inquilino también podrá desistir del contrato sin sufrir indemnización alguna en estos casos.
  • Moratoria de créditos como la hipoteca, la letra de un coche o un crédito al consumo. El artículo 35 del Real Decreto-ley permite solicitar a la entidad financiera una moratoria de hasta tres meses. Una vez solicitada la suspensión, el acreedor procederá a la suspensión de los pagos de las obligaciones en un plazo de quince días.
  • Derecho a desistir del contrato hasta el 31 de enero de 2025 si no se puede disfrutar de alguno de los productos o servicios contratados antes de la DANA. El artículo 46 del Real Decreto-ley permite ejercer este derecho para casos como viajes, conciertos, servicios digitales o la compra de enseres para tu vivienda. Para ejercer este derecho a cancelar los servicios contratados o devolver los bienes comprados, no será necesario presentar los documentos que sean imposibles de obtener o recuperar debido a la propia DANA.

Asimismo, el Ministerio recuerda que el nuevo Real Decreto-ley permite a las personas afectadas solicitar otras medidas o ayudas como las destinadas a la rehabilitación de vivienda, al cobro de compensaciones por seguros o el acceso de avales para crédito, entre otras.

Fuente de información:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Real Real Decreto-Ley 6/2024

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