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Europa adapta las normas sobre responsabilidad por productos defectuosos a la era digital y a la economía circular

Se simplificarán las reclamaciones para solicitar indemnizaciones por daños ante un órgano jurisdiccional.
Europa adapta las normas sobre responsabilidad por productos defectuosos a la era digital y a la economía circular

El Consejo de la Unión Europea ha adoptado una Directiva con el fin de actualizar las normas de la UE en materia de responsabilidad civil para adaptarlas a los productos que actualmente presentan características digitales y a un modelo de economía cada vez más circular. Con la nueva Directiva, a las personas consumidoras perjudicadas les resultará más sencillo reclamar una indemnización por daños ante un órgano jurisdiccional. Esta actualización aborda también las dificultades a las que se enfrentan las personas perjudicadas a la hora de reunir pruebas para demostrar la responsabilidad, especialmente cuando se trata de nuevas tecnologías. Además, no solo benefician a los consumidores, ya que también fomentan la implantación y aceptación de nuevas tecnologías y proporcionan a los fabricantes claridad jurídica y unas condiciones de competencia equitativas.

Novedades

  • Economía digital. Se amplía la definición de «producto» a los archivos de fabricación digital y los programas informáticos. Como cualquier otro operador económico, cuando actúen como tal, las plataformas en línea también pueden ser consideradas responsables en relación con un producto defectuoso vendido en su plataforma.
  • Economía circular. Cuando la reparación o mejora de un producto se lleve a cabo al margen del control del fabricante original, la empresa o persona que modificó el producto debe ser considerada responsable.
  • Exhibición de pruebas. Se facilita el derecho a indemnización al garantizar que las personas perjudicadas que reclamen una indemnización ante un órgano jurisdiccional nacional puedan solicitar acceso a las pruebas pertinentes de que disponga el fabricante para acreditar la reclamación.
  • Productos comprados a fabricantes de terceros países. Con el fin de garantizar que los consumidores sean indemnizados por los daños ocasionados por un producto fabricado fuera de la UE, podrán ser considerados responsables por los daños la empresa importadora del producto o el representante en la UE del fabricante extranjero.
  • Carga de la prueba. Cuando la persona consumidora perjudicada encuentre dificultades excesivas para demostrar el carácter defectuoso del producto o el nexo causal entre su carácter defectuoso y el daño, el órgano jurisdiccional puede decidir que el demandante solo tenga obligación de demostrar la probabilidad de que el producto fuera defectuoso o de que el defecto haya causado el daño.

Fuente de información: Consejo de la Unión Europea.

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