El nuevo Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo cambiará la forma en la que los consumidores hacemos transferencias en euros el próximo año. Con las nuevas normas, todos los proveedores de servicios de pago que ofrecen el servicio de transferencias ordinarias deberán ofrecer también a los consumidores y empresas del Espacio Económico Europeo (Estados miembros de la UE, además de Islandia, Liechtenstein y Noruega) la posibilidad de transferir dinero como máximo en 10 segundos a cualquier hora del día, todos los días de la semana. Además, el ordenante deberá ser informado en un plazo de diez segundos de si los fondos transferidos se han puesto a disposición del receptor.
Hay que recordar que, actualmente, las transferencias bancarias inmediatas tienen una comisión de entre 90 céntimos y dos euros, mientras que las tradicionales son gratuitas, pero llegan al destinatario en uno o dos días. De acuerdo con este Reglamento, el próximo año, las posibles comisiones que se cobren por las transferencias inmediatas no podrán superar a las que se apliquen a las transferencias ordinarias.
Por otro lado, con el fin de garantizar la seguridad, se aplicarán también medidas sólidas y actualizadas de detección y prevención del fraude, con el objetivo de evitar que el dinero transferido acabe por error o fraude en una cuenta equivocada. Para ello, los proveedores de servicios de pago que operan en la UE deben ofrecer, sin coste adicional, un servicio de verificación de la identidad del destinatario. Así, las entidades permitirán comprobar que el número IBAN de la cuenta a la que se enviaría el dinero se corresponde con el nombre del beneficiario. Igualmente, se podrá fijar un importe máximo para las transferencias instantáneas en euros, que podría modificarse fácilmente antes de ejecutarla. De igual manera, si una entidad no cumple con sus obligaciones de prevención del fraude y esto provoca un perjuicio financiero, el cliente podrá solicitar una compensación.
En lo que se refiere a los plazos de aplicación de las nuevas normas, se establece un periodo transitorio para que las entidades de la zona euro estén listas para recibir transferencias inmediatas hasta el próximo 9 de enero y, hasta el 9 de octubre de 2025, para enviarlas.
Fuente de información: Parlamento Europeo y Banco de España