El BOE ha publicado recientemente la Ley 8/2025, de 29 de septiembre que establece un nuevo régimen de sanciones por infracciones, que serán impuestas por la dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), entre las que destaca un sistema de multas administrativas, en función de su gravedad, para las aerolíneas que ignoren o se retrasen en cumplir las resoluciones de AESA ante reclamaciones de los pasajeros en casos de vuelos cancelados o retrasados. Las sanciones se impondrán por vía administrativa, sin necesidad de acudir a un juzgado.
En este contexto, CEC-España recuerda que, en caso de cancelación, los pasajeros aéreos tienen derecho a que la compañía le ofrezca la posibilidad de elegir entre una de las siguientes opciones:
- Reembolso del coste del billete dentro de los 7 días siguientes (con vuelta al aeropuerto de origen en caso de que el pasajero se encuentre en una conexión si su viaje ya no tiene razón de ser). El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios (previo acuerdo firmado por el pasajero).
- Transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comprables
- Transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero. (En caso de elegir esta opción, el pasajero deja de tener derecho de atención desde ese momento)
- Compensación. Los pasajeros tienen derecho a una compensación económica que varía de entre 250€ y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino final.
Igualmente, en caso de retraso de al menos cinco horas, los pasajeros que decidan no viajar tendrán derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, le corresponde, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
De la misma forma, cuando el pasajero llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación (de acuerdo con lo establecido en la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10), salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria. Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino.
Normativa
Ley 8/2025, de 29 de septiembre modifica las leyes españolas de Navegación Aérea y de Seguridad Aérea, con el objetivo de garantizar la seguridad del sector. Esta modificación responde, en parte, a la necesidad de adaptar la normativa española a las directrices europeas que recogen los reglamentos de aviación civil, de notificación de sucesos y de explotación de servicios aéreos en la Unión Europea.
Fuente de la información: Parlamento Europeo.