Pasar al contenido principal

Oferta Vinculante Confidencial: lo que necesitas saber sobre el aviso legal que no puedes ignorar

La nueva Ley Orgánica 1/2025 exige negociar antes de demandar; una herramienta legal para proteger al consumidor y una obligación que no puede ser ignorada.
bille de euro y manos estrechándose

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, toda persona que quiera presentar una demanda civil por conflictos financieros, aseguradores o contractuales deberá, previamente, intentar alcanzar un acuerdo con la otra parte. Entre los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) reconocidos para ello, destaca la Oferta Vinculante Confidencial (OVC), una fórmula que ahora juega un papel clave en la protección de las personas consumidoras.

Este instrumento legal —que debe ser claro, detallado, firmado y jurídicamente vinculante— representa una propuesta formal para solucionar un conflicto que, si es aceptada, tiene carácter obligatorio. Su objetivo es evitar litigios innecesarios, facilitar soluciones amistosas y equilibrar la relación entre consumidores y grandes entidades como bancos, aseguradoras o fondos de inversión. Por otro lado, cabe advertir que -además de ser vinculante- este procedimiento tiene carácter confidencial por lo que, salvo excepciones, su contenido no se podrá utilizar como prueba en juicio. El objetivo de esta protección es fomentar una negociación sincera sin temor a represalias legales posteriores.

Además, es importante saber que ignorar o no responder a una OVC puede tener consecuencias legales, ya que el silencio se interpreta como un rechazo y se estaría dejando vía libre a la interposición de una demanda. Por lo tanto, es importante que, en caso de recibir una oferta de este tipo, se conserve toda la documentación, y no se firme ni se acepte apresuradamente. En caso de dudas, se recomienda también consultar con un abogado especializado en la rama del derecho sobre el que verse la reclamación.

Igualmente, hay que señalar que, en aquellos casos en los que las cantidades reclamadas superen los 2.000 euros, el consumidor está obligado por ley a contar con el asesoramiento de un abogado.

Desde las autoridades de consumo se recuerda que el acceso a la justicia comienza ahora con la negociación previa, y que tanto empresas como consumidores están sujetos a este nuevo requisito. Ante cualquier duda o conflicto, se aconseja no firmar sin asesoramiento legal, y conservar toda la documentación recibida.

Fuente de información: Consejo General de la Abogacía.

Documentos relacionados

Ayúdanos a mejorar