El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha impuesto una sanción de 30.000 euros a una empresa distribuidora minorista de productos alimentarios por diversas infracciones relacionadas con la comercialización de un pan especial bajo su marca propia. Además, la resolución incluye una sanción accesoria que obliga a la empresa a rectificar los incumplimientos detectados.
Las infracciones sancionadas se refieren a la incorrecta denominación del producto en relación con el porcentaje de harina integral utilizado, la ausencia en el etiquetado de los datos de contacto de la empresa responsable de la comercialización y la utilización de elementos de presentación susceptibles de inducir a engaño sobre la cantidad real de cereal integral presente en el producto.
Con esta actuación, el Ministerio consolida el criterio mantenido por las autoridades de consumo según el cual las empresas distribuidoras son responsables de la información facilitada en los productos comercializados bajo su marca, incluso cuando no intervengan directamente en su fabricación o envasado. De este modo, la empresa titular de la marca blanca debe garantizar que la información ofrecida a las personas consumidoras cumple con la normativa vigente y no resulta engañosa.
Denominación incorrecta de un pan especial
La sanción tiene su origen en la comercialización de un pan especial con forma de tortilla cuya denominación no se ajustaba a los requisitos establecidos por la normativa. Consumo recuerda que este tipo de productos debe identificarse como «tortilla de» seguido del nombre de todos los cereales empleados en su elaboración.
En el caso analizado, la denominación hacía referencia exclusivamente a un tipo de harina integral utilizada, una práctica permitida en el de pan común, pero no en los panes especiales, cuya composición puede incluir una mayor variedad de materias primas (harinas tratadas, leche, huevos, frutas, etc.). Según la normativa, la denominación de los panes especiales debe reflejar todos los cereales presentes para evitar confusión entre las personas consumidoras.
Responsabilidad de la información alimentaria
La resolución también recuerda que el etiquetado de los productos alimentarios debe incluir el nombre o razón social y la dirección del operador responsable de la información alimentaria. En los productos comercializados bajo marca del distribuidor, dicha responsabilidad recae sobre la empresa titular de la marca y no sobre el fabricante cuando este no participa en la comercialización del producto.
En este caso, el etiquetado únicamente incorporaba los datos de contacto de la empresa fabricante, omitiendo los de la empresa distribuidora responsable de la comercialización.
Presentación engañosa del producto
Asimismo, Consumo ha considerado que las imágenes utilizadas en el envase podrían inducir a engaño al consumidor medio respecto a la composición real del producto ya que sugerían que el cereal integral representado era el único empleado en la elaboración, cuando en realidad también se habían utilizado otras harinas refinadas.
El Ministerio recuerda que la normativa de protección de las personas consumidoras prohíbe cualquier práctica susceptible de generar una percepción equivocada sobre las características de un alimento. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que el carácter engañoso de un producto puede derivarse de su presentación del producto, incluso cuando la información sobre su composición figure correctamente detallada en el etiquetado posterior.
La empresa sancionada podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución.
Fuente de la información: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.