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El Tribunal de Justicia de la UE concluye que los bancos no pueden cobrar intereses sobre costes derivados de los créditos al consumo

Los intereses deberán aplicarse únicamente a las cantidades que se prestan al consumidor, excluyéndose otros costes asociados al crédito como los de la contratación de seguros u otros gastos vinculados.
Calculo de operación matemática

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -en su sentencia de 23 de abril, asunto C-744/24 / Bank Polska Kasa Opieki- ha respondido a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal polaco relacionada con la interpretación de la Directiva europea 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo

En su dictamen, el Tribunal analiza si es legal aplicar el tipo de interés sobre los costes vinculados a un crédito al consumo, como es el caso del capital de una prima de un seguro. Para el ello, la corte europea centra su análisis en la interpretación de dos conceptos recogidos en la Directiva:

  • Importe total del crédito”: Capital que el banco pone a disposición del consumidor en virtud del crédito al consumo contratado (dinero efectivamente prestado).
  • Coste total del crédito para el consumidor”: Todos los gastos asociados al contrato: tipo de interés, coste de posibles seguros u otros servicios, comisiones, impuestos u otros posibles gastos asociados.

Igualmente, el Tribunal recurre a la definición que hace Directiva de “tipo deudor”, según la cual este tipo de interés es el que se aplica al “importe total del crédito”.

En base a esta interpretación de conceptos, el alto tribunal concluye que el tipo de interés únicamente puede aplicarse sobre el capital efectivamente puesto a disposición del consumidor, lo que excluye cualquier cantidad destinada a pagar costes asociados al crédito al consumo que no se entregan directamente al usuario, como puede ser la prima de un seguro u otros gastos derivados del crédito. Por lo tanto, aplicar el tipo de interés sobre los costes derivados del préstamo, supondría un incumplimiento de las normas europeas.

No obstante, el Tribunal de la UE precisa que, aunque los costes derivados del crédito no formen parte del crédito concedido, no significa que no puedan ser repercutidos por el banco por otras vías, siempre que se respete la normativa y se garantice que el consumidor recibe información clara sobre el coste total de la operación.

Asimismo, esta interpretación contribuye a mejorar la transparencia y la eficacia del mercado interior del crédito al consumo, reforzando el papel de la Tasa Anual Equivalente (TAE) como indicador del coste real del préstamo. Además, garantiza que el consumidor disponga de información clara y precisa antes de la contratación y pueda comparar de forma más sencilla las distintas ofertas de crédito de otras entidades financieras.

Fuente de la información: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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