El Tribunal Supremo ha dado un giro significativo en su doctrina con las sentencias 1785/2025, 1786/2025 y 1796/2025, de los días 4 y 5 de diciembre de 2025, reforzando la protección de las personas consumidoras. El Pleno de la Sala Primera establece que, en los casos de nulidad de cláusulas abusivas, si el consumidor gana en apelación, será el profesional quien deba asumir los gastos del recurso.
Este cambio supone un avance histórico en la defensa de los derechos de los consumidores frente a bancos y empresas que incluyen cláusulas abusivas en sus contratos. Reconoce la desigualdad existente entre las partes y facilita que los consumidores puedan reclamar sin temor a afrontar costes elevados.
Hasta ahora, en primera instancia, cuando se declaraba abusiva una cláusula, el profesional estaba obligado a pagar todos los gastos del juicio, incluso si el consumidor solo obtenía una parte de lo solicitado. Esta protección, alineada con la normativa europea, buscaba evitar que los consumidores se desanimaran a reclamar por miedo a los costes.
Sin embargo, en segunda instancia la situación era diferente. Hasta diciembre de 2025, si el caso llegaba a apelación, cada parte debía asumir sus propios gastos, lo que podía disuadir a los consumidores de continuar con su reclamación, incluso cuando tenían la razón.
Con estas recientes resoluciones, el Tribunal Supremo concluye que ese sistema no era justo. A partir de ahora, si el consumidor gana en apelación, total o parcialmente, el profesional deberá hacerse cargo de todos los gastos del recurso. De este modo, las personas consumidoras podrán defender sus derechos en segunda instancia frente a cláusulas abusivas sin miedo a tener que asumir los costes del proceso judicial.
Fuente de la información: Consejo General de la Abogacía Española