El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han alcanzado un acuerdo político para revisar la normativa comunitaria sobre los derechos de los pasajeros aéreos, una reforma que supone la primera actualización de estas reglas en más de veinte años.
El acuerdo introduce mejoras en aspectos como los procedimientos de reclamación, la información que deben recibir los viajeros, la protección de las personas con discapacidad o movilidad reducida, la protección de los menores y la prohibición de las denominadas políticas de “no presentación” en vuelos de regreso.
Derecho de indemnización y procedimientos para reclamar
Los viajeros tendrán derecho a que se les reembolse el importe del billete o se les ofrezca un vuelo alternativo, así como a reclamar una indemnización si un vuelo se retrasa más de tres horas, si se cancela con menos de 14 días de antelación o si se les deniega el embarque.
El nuevo acuerdo obligará a las compañías aéreas a informar a los pasajeros de sus derechos y de los mecanismos para reclamar una indemnización en un plazo máximo de cuatro días tras la finalización del viaje. Además, se establece un plazo de nueve meses para presentar solicitudes de indemnización y de 30 días para que las aerolíneas resuelvan y abonen las compensaciones que correspondan, invoquen circunstancias extraordinarias, expliquen por qué no se proporcionará la indemnización y remitan a los pasajeros a los procedimientos para reclamar. Los pasajeros no estarán obligados a tener una cuenta de usuario ni a utilizar una aplicación específica para recibir esta información.
En cuanto a las compensaciones, el acuerdo mantiene las actuales cifras económicas por cancelaciones y retrasos superiores a tres horas, que siguen fijadas entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo.
Además, las aerolíneas podrán reducir la indemnización en un 50 % para sus trayectos más largos si se ofrece a los pasajeros una combinación alternativa hasta su destino final tras la interrupción o cancelación del viaje, o si el retraso a la llegada no supera las cuatro horas. No obstante, las aerolíneas podrán evitar el pago de la indemnización si el retraso o la cancelación se deben a circunstancias ajenas a su control.
Circunstancias extraordinarias
Las nuevas normas incluyen una lista abierta de estas circunstancias extraordinarias, entre las que se encuentran, por ejemplo, catástrofes naturales, guerras, condiciones meteorológicas, pasajeros conflictivos o huelgas en los aeropuertos, en los servicios de navegación aérea o en los proveedores de servicios de asistencia en tierra. Por otro lado, se introduce una mayor claridad en la aplicación de estas normas lo que contribuirá a una interpretación más coherente en todos los Estados miembros.
Prohibición de la política de no presentación para vuelos de regreso
Se prohibirá también que las aerolíneas impidan a los pasajeros utilizar un vuelo de regreso cuando no hayan realizado el trayecto de ida.
Derecho a recibir asistencia
En todos los casos, las compañías aéreas tendrán la obligación de atender a los pasajeros que se queden varados, proporcionándoles un refrigerio cada dos horas de espera, una comida tras tres horas y, si fuera necesario en caso de retrasos prolongados, alojamiento durante un máximo de tres noches.
Comparación de tarifas y equipaje de mano
El acuerdo refuerza la transparencia y la comparabilidad de las tarifas y ofertas entre aerolíneas y plataformas de reserva, y reconoce el derecho a viajar -sin coste adicional- con un artículo personal, como una bolsa pequeña o una mochila.
Protección de viajeros vulnerables
La nueva normativa garantiza también que las familias con menores de 14 años puedan viajar en asientos contiguos sin coste adicional. El mismo derecho se aplicará a los pasajeros con discapacidad y movilidad reducida, así como a las mujeres embarazadas.
El acuerdo mejora la protección de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida. De esta forma, estos pasajeros tendrán derecho a una indemnización, a una alternativa de viaje y a la asistencia de las aerolíneas si pierden un vuelo por no haber recibido la ayuda necesaria para llegar a tiempo a la puerta de embarque.
Tarjeta de embarque
Las nuevas normas prohibirán que se pueda cobrar por corregir errores ortográficos en el nombre de los viajeros ni por la versión impresa de la tarjeta de embarque tras haber facturado. Se protege también el derecho de los pasajeros a obtener tarjetas de embarque en formato digital al facturar, sin tener que hacer una solicitud adicional ni tener una cuenta de usuario o una aplicación específica. Además, no se denegará el embarque a los pasajeros por el hecho de que utilicen su propia versión impresa de una tarjeta de embarque emitida digitalmente.
Próximos pasos
El acuerdo deberá ser refrendado formalmente por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las nuevas disposiciones entrarán en vigor doce meses después de su adopción definitiva.
Fuente de la información: Comisión Europea.