El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha interpuesto recientemente una multa de 3,6 millones de euros a la empresa Alquiler Seguro por prácticas abusivas con las que ha vulnerado los derechos de las personas consumidoras aprovechando su posición de predominio en el mercado.
Con esta decisión, Consumo da por resuelto el expediente iniciado en marzo del año pasado y cuya propuesta de sanción se formalizó en octubre. La resolución -que es firme y agota la vía administrativa- viene a confirmar que la empresa ha cometido seis infracciones tipificadas como muy graves y una como grave. Entre las conductas sancionadas se encuentra la imposición de que el inquilino tenga que contratar un Servicio de Atención, asimilado a gastos de gestión y formalización del contrato; la obligación de suscribir un seguro de hogar que beneficia al propietario de la vivienda; y la aplicación de cargos por reclamación de supuestas deudas, incluso cuando no son imputables al inquilino.
Consumo también condena que la empresa imponga cargos por reclamaciones judiciales incluso cuando no existe condena en costas, así como la incorporación de cláusulas que permitían incluir automáticamente al inquilino en ficheros de morosos en caso de impago, con independencia de su origen y aunque no se trataran de deudas vencidas ni exigibles. De la misma forma, critica que se excluya el derecho de desistimiento respecto del Servicio de Atención al Inquilino.
Según ha detallado Consumo en su comunicado de prensa, el desglose de las sanciones económicas es el siguiente: una multa de 1 millón de euros y otra de 990.900 euros por infracciones muy graves, a las que se suman tres sanciones de 500.000 euros cada una, una de 100.001 euros y otra de 10.001 euros correspondiente a la infracción grave. En total, las multan ascienden a 3,6 millones de euros.
En este contexto cabe recordar que la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda prohíbe expresamente trasladar a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato, y establece que este tipo de prácticas pueden constituir infracciones graves o muy graves, tal y como ha ocurrido en este caso.
Por otro lado, hay que advertir que la resolución de Consumo no se limita exclusivamente a la imposición de la sanción económica. Incluye también dos medidas accesorias con las que se obliga a la inmobiliaria a:
- Rectificar los incumplimientos detectados, teniendo que eliminar las cláusulas abusivas identificadas.
- Hacer pública la multa impuesta, la razón social de las personas jurídicas responsables (Alquiler Seguro, S.A.U.) y la índole y naturaleza de la infracción.
De la misma forma recuerda que -con independencia a esta actuación- Consumo mantiene abierto un segundo expediente a otra inmobiliaria distinta por hechos similares, y que actualmente se encuentra en fase de investigación.
Fuente de la información: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.