Las personas consumidoras que realicen compras por Internet de productos enviados desde fuera de la Unión Europea deberán tener en cuenta una nueva normativa comunitaria que introduce un arancel fijo de 3 euros por cada tipo de producto incluido en los envíos con un valor de hasta 150 euros.
El nuevo arancel se aplica a las compras realizadas a distancia cuando la mercancía se envía desde un país situado fuera del territorio aduanero de la Unión Europea y el valor del envío no supere los 150 euros. La nueva tasa afecta únicamente a los envíos de mercancías y no se calcula por paquete, sino por cada categoría producto que contenga el envío.
La medida, establecida por el Reglamento (UE) 2026/382, se aplicará desde el 1 de julio de este año de forma transitoria hasta el 1 de julio de 2028, como parte de la reforma del sistema aduanero europeo. Su objetivo es reforzar los controles sobre las importaciones de bajo valor, mejorar el cumplimiento de la normativa europea y aumentar la protección de las personas consumidoras en las compras realizadas a través del comercio electrónico internacional, especialmente los procedentes de Asia, un flujo que ha crecido en los últimos años y que concentra una parte relevante de las importaciones de bajo valor.
Con esta reforma, la Unión Europea elimina progresivamente la exención arancelaria aplicable hasta ahora a los envíos de bajo valor procedentes de terceros países y avanza hacia un nuevo modelo de control de las importaciones que estará plenamente operativo a partir de 2028.
En España, la medida afecta a los envíos dirigidos a consumidores de la Península, Baleares y Canarias. No se aplica a las importaciones con destino a Ceuta y Melilla, aunque sí a los envíos que tengan su origen en estas dos ciudades autónomas y se dirijan al resto del territorio aduanero de la Unión Europea.
Cabe recordar que el pago del arancel no depende de la página web donde se realiza la compra ni del dominio utilizado por el vendedor ya que una tienda puede utilizar un dominio ".es" o mostrar los precios en euros y, sin embargo, enviar la mercancía desde un país tercero.
Por este motivo, antes de finalizar una compra, se recomienda comprobar en los “Términos y Condiciones” o en el apartado de información de la empresa (“About us”) desde qué país se enviarán los productos, ya que este será el criterio que determinará si debe abonarse el nuevo arancel.
¿Cuándo se paga?
El arancel se abona durante el despacho aduanero de la mercancía. Esto supone que lo normal para el consumidor es que la plataforma lo cobre en el momento de la compra, igual que el IVA. De esta forma, si en las condiciones de compra se explica que el precio incluye el arancel, quiere decir que el vendedor o la plataforma habrá suscrito acuerdos comerciales con el despachante de la mercancía. De esta forma, no se cobrará ningún concepto adicional por el transportista en concepto de arancel como condición para la entrega del paquete.
En caso contrario, es posible que el transportista requiera al consumidor que le abone el arancel, junto con el IVA, como condición para la entrega del paquete, después de haber pagado el precio de compra.
Arancel no reembolsable en caso de devolución del producto
La normativa europea establece que el arancel abonado no será reembolsable cuando la persona consumidora decida devolver voluntariamente el producto. Solo podrá recuperarse cuando se acredite que la mercancía es defectuosa o no se ajusta a lo contratado.
Fuente de la información: Agencia Tributaria