Los consumidores europeos tienen derecho a realizar compras transfronterizas en línea dentro del espacio económico europeo sin ser discriminados injustificadamente por motivos de nacionalidad, lugar de residencia o por el lugar de establecimiento del cliente, salvo las excepciones previstas en el Reglamento (UE) 2018/302, De este modo, los consumidores europeos tienen derecho a acceder a los mismos precios y ofertas que los compradores locales. No obstante, los precios sí podrán variar de un país a otro o entre versiones diferentes de la misma página web debido, por ejemplo, a los gastos de envío.
Existen algunas de las excepciones contempladas por este Reglamento, entre las que se encuentran los servicios audiovisuales, entre ellos, aquellos cuyo objetivo principal sea proporcionar acceso a transmisiones deportivas y que se prestan sobre la base de licencias territoriales exclusivas.
Además, la tienda tampoco podrá aplicar distintas condiciones de pago por motivos de nacionalidad, residencia o establecimiento, ubicación de la cuenta de pago, lugar de establecimiento del proveedor de servicios de pago o lugar de la emisión del pago, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el pago se efectúe a través de una transacción electrónica mediante transferencia, adeudo domiciliado o un instrumento de pago de la misma marca y categoría aceptada por el comerciante,
- Que se cumplan con los requisitos de autenticación y
- Que el pago se efectúe en una moneda aceptada por el comerciante.
En cuanto a los adeudos domiciliarios, los consumidores tienen derecho a no especificar el Estado miembro en el que está radicada su cuenta de pago (IBAN). Esto conlleva la correlativa obligación de las empresas de aceptar cualquier cuenta bancaria (IBAN) y no discriminar al ordenante en función de si se trata de una cuenta nacional o de cualquier otro país del Espacio Económico Europeo. De lo contrario, las administraciones de consumo competentes estimarán este incumplimiento como una irregularidad que podrá ser sancionada en base al Reglamento SEPA 260/2012.
Comprobación de datos. Antes de realizar una transferencia internacional, hay que tener en cuenta que estas son irrevocables por lo que hay que asegurarse de introducir correctamente el número de cuenta del beneficiario. El banco ejecutará la operación de forma automática basándose en el número facilitado, sin más comprobación.
Identificación del país destinatario. Si el país al que se realiza la transferencia es de la zona SEPA es como si se hiciera la transferencia en España: el dinero estará disponible, como muy tarde, el siguiente día hábil después de que lleguen los fondos al banco. En estos casos, los gastos deben ser repartidos entre el ordenante y el beneficiario por lo que el banco que ordena la transferencia cobrará sus gastos y el del beneficiario cobrará al destinatario los suyos. Si la transferencia se hace a un país situado fuera de la zona SEPA, los plazos de llegada de los fondos a la cuenta destino pueden incrementarse y los gastos no tienen por qué ser compartidos. Además, si interviene un banco corresponsal, el banco debe informar de la posibilidad de que aquel cargue sus propias comisiones.
Acceso a la información. El banco deberá proporcionar la siguiente información al usuario: Referencia que permita identificar la operación, información relativa al beneficiario (cuando esté disponible), el importe en la moneda utilizada, el desglose de todos los gastos y comisiones (junto con el tipo de cambio a aplicar, en su caso), así como la fecha en la que se considera recibida la orden. Los mensajes que el usuario introduce en la orden de transferencia como el concepto o beneficiario son mensajes destinados al receptor de los fondos, no a la entidad.
Errores en la transferencia. En caso de que la transferencia no se ejecute o se haga de forma incorrecta, si el error es del usuario, el banco deberá hacer los esfuerzos razonables para recuperar el dinero. Si el responsable del error es el banco, se entenderá que el usuario no ha autorizado la operación, por lo que se podría retroceder sin necesidad del consentimiento del beneficiario.
La Zona Única de Pagos en Euros o Single Euro Payments Area (SEPA) por su acrónimo en inglés, se crea con el fin de posibilitar la emisión y recepción de pagos en cualquier lugar de la zona euro. El objetivo es desarrollar instrumentos, estándares, procedimientos e infraestructuras comunes de pagos transfronterizos en euros dentro de la eurozona para que los bancos no cobren al consumidor más de lo que le cobrarían en su país por una operación equivalente.
Sí. Las normas europeas se aplicarán en las transacciones transfronterizas online de productos o servicios en la Unión Europea tanto si los comerciantes están establecidos en un Estado miembro como si estuvieran en un tercer país y dirigen su actividad a los consumidores europeos. Para garantizar el correcto funcionamiento, cada Estado miembro dispone de organismos responsables de la ejecución adecuada y efectiva de estas normas y, en caso de infracción, adoptará las medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias que deberán imponerse. Además, existen organismos encargados de proporcionar asistencia práctica a los consumidores en caso de litigio entre un consumidor y un comerciante. Consultar aquí las entidades acreditadas ante la Unión Europea para la resolución de litigios en línea.