Derecho a indemnización en caso de fallecimiento o lesiones personales
En caso de que un viajero muera o resulte herido por accidente ferroviario, la empresa ferroviaria abonará, en un plazo de 15 días desde su identificación, los anticipos necesarios para atender a las necesidades económicas inmediatas, de forma proporcional a los daños sufridos.
- El anticipo no será inferior a 21.000 €EUR por viajero en caso de muerte.
- El pasajero no tendrá derecho a recibir el reembolso del precio del billete.
Otros derechos de las víctimas de accidentes y sus familiares
- Derecho de información general sobre el accidente.
- Derecho de acceso a la estación o sus inmediaciones.
- Derecho de participación en las tareas de identificación.
- Derecho al transporte, alojamiento y manutención.
- Derecho a asistencia psicológica.
- Derecho de protección a su intimidad y dignidad.
- Derecho a recibir información sobre asistencia financiera.
- Derecho a la custodia, limpieza y devolución de los efectos personales.
- Derecho a la obtención de las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros.