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Accidentes

Derecho a indemnización en caso de fallecimiento o lesiones personales

En caso de que un viajero muera o resulte herido por accidente ferroviario, la empresa ferroviaria abonará, en un plazo de 15 días desde su identificación, los anticipos necesarios para atender a las necesidades económicas inmediatas, de forma proporcional a los daños sufridos.

  • El anticipo no será inferior a 21.000 €EUR por viajero en caso de muerte.
  • El pasajero no tendrá derecho a recibir el reembolso del precio del billete.

Otros derechos de las víctimas de accidentes y sus familiares

  • Derecho de información general sobre el accidente.
  • Derecho de acceso a la estación o sus inmediaciones.
  • Derecho de participación en las tareas de identificación.
  • Derecho al transporte, alojamiento y manutención.
  • Derecho a asistencia psicológica.
  • Derecho de protección a su intimidad y dignidad.
  • Derecho a recibir información sobre asistencia financiera.
  • Derecho a la custodia, limpieza y devolución de los efectos personales.
  • Derecho a la obtención de las indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros.

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