Derecho a no ser discriminado
Las personas con discapacidad y/o movilidad reducida tienen derecho a un acceso al transporte ferroviario no discriminatorio.
- Las reservas y los billetes no tendrán un coste adicional.
- No se les podrá denegar una reserva o la expedición de un billete.
- No se les podrá pedir que viajen acompañadas de otra persona, a menos que sea estrictamente necesario.
Si se deniega la reserva o el billete, o se exigiera acompañamiento; se deberá informar por escrito sobre los motivos en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en la que se haya denegado la reserva o billete o se haya exigido que viaje acompañado. La empresa hará todo lo posible para proponer una alternativa de transporte teniendo en cuenta las necesidades de accesibilidad del viajero.
Derecho a asistencia para acceder a las estaciones y vagones
- Posibilidad de ir acompañados de un perro de asistencia.
- Asistencia gratuita a bordo, así como para embarcar y desembarcar del tren cuando la estación o el tren tenga personal para ello. Si no tuviera, hará todo lo posible para que puedan acceder a viajar en tren.
- Billetes gratuitos para los asistentes personales reconocidos o para asistentes exigidos por la empresa. Siempre que sea posible, se sentarán a su lado.
El pasajero con discapacidad o movilidad reducida deberá notificarlo, al menos, 24 horas antes de que se necesite la asistencia. En algunos países, este plazo puede ampliarse a 36 horas. El pasajero deberá presentarse en el lugar y hora designada (60 minutos máximo) por la empresa ferroviaria. Si no se estipula hora límite, se presentará -al menos- 30 minutos antes de la hora de salida del tren.
Recomendación: En caso de viajar con diferentes empresas ferroviarias, comprobar las condiciones con cada una.
Derecho a indemnización por el extravío o daño a los equipos de movilidad o a los perros de asistencia
En caso de extravío o daño a equipos de movilidad, entre ellos las sillas de ruedas, a dispositivos de asistencia, así como el extravío o lesión de perros de asistencia, tendrán derecho a una indemnización sin demora indebida:
- El coste de sustitución o reparación del equipo de movilidad o los dispositivos de asistencia extraviados o dañados.
- El coste de sustitución o tratamiento de la lesión del perro de asistencia extraviado o lesionado.
- Los costes razonables de la sustitución temporal de equipos de movilidad, dispositivos de asistencia, o perros de asistencia cuando la empresa ferroviaria o administrador de estaciones no procedan a su sustitución.
Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones harán rápidamente todos los esfuerzos razonables para proceder a la sustitución temporal del equipo de movilidad o los dispositivos de asistencia que se requieran de inmediato.
La persona con discapacidad o con movilidad reducida podrá conservar dicho equipo o dispositivo temporal de sustitución hasta que se haya abonado la indemnización que le corresponda.