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First penalty proceedings against a music festival for arbitrarily banning access with food and drink

Fines can reach up to one million euros and up to eight times the illicit profit made if it exceeds one million euros.
Primer expediente sancionador a un festival de música por prohibir el acceso con comida y bebida de forma arbitraria

Por primera vez, el Gobierno de España ha abierto un expediente sancionador a una empresa organizadora de eventos y festivales por incluir como cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrada al recinto del festival con comida o bebida del exterior, pudiendo los asistentes ser registrados y, en su caso, denegarles la entrada por este motivo. Sin embargo, en los once eventos que han sido organizados en distintas comunidades autónomas, se concreta que se puede acceder con determinada comida y bebida, botella de agua pequeña, pieza de fruta, sándwich o snack precintado, exigiéndose adicionalmente en otro apartado distinto que no se aceptarán bocadillos o comida casera precintados con papel de plata o film. 

Esta prohibición tendría “carácter abusivo” ya que la actividad principal de estos festivales es el desarrollo de un espectáculo musical y no la hostelería. Por lo tanto, impedir introducir alimentos y bebidas en los recintos de los festivales no sería una medida necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada.

Asimismo, se está investigando el sistema de pago a través de pulseras cashless que el organizador impone como única forma de pago admitido dentro del recinto del festival. Al igual que el hecho de que la devolución y reembolso del dinero sobrante tras finalizar los eventos implique tener que pagar 1,5 euros de gastos de gestión, y que exista una cantidad mínima de 2 euros para poder recuperar el dinero. Ambos casos, también podrían constituir una infracción por considerarse cláusulas abusivas.

Cabe aclarar que, en esta ocasión, ha sido el Ministerio de Consumo -en lugar de las comunidades autónomas- el que ha asumido la potestad sancionadora ya que estas irregularidades han tenido lugar en distintas comunidades en las que, además, existen diferencias dentro de las normativas que rigen este tipo de conciertos.

En cuanto a las sanciones previstas para estas infracciones, pueden llegar a considerarse como graves o muy graves, por lo que podrían sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves. 

Además, si el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.

Fuente de la información: Ministerio de Consumo

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