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CEC-España recomienda a los pasajeros afectados por las cancelaciones de WOW Air que reclamen sus derechos

La aerolínea islandesa ha anunciado el cese de su actividad.
CEC-España recomienda a los pasajeros afectados por las cancelaciones de WOW Air que reclamen sus derechos

El Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) informa que todos los pasajeros afectados por la cancelación de sus vuelos debido al cese de actividad de la aerolínea islandesa WOW Air pueden reclamar los derechos establecidos en el Reglamento Europeo 261/2004 sobre retrasos, cancelaciones y denegaciones de embarque.

¿Cómo reclamar los derechos?

Los pasajeros tendrán que dirigirse en primer lugar a la aerolínea para gestionar el reembolso del billete y poner las reclamaciones correspondientes.

En caso de que no obtengan satisfacción a sus peticiones por parte de la aerolínea, pueden presentar una reclamación ante la autoridad aeronáutica competente que, en el caso de los vuelos de salida que tienen lugar en España es AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Para ello, podrán reclamar de forma gratuita a través de la página web de AESA.

Si el vuelo tiene su salida en un aeropuerto de Noruega, Islandia o cualquier otro país de la Unión Europea que no fuera España, los afectados pueden contactar de forma gratuita con los asesores del Centro Europeo del Consumidor en España. Asimismo, CEC-España recuerda que los pasajeros pueden utilizar la vía judicial en cualquier momento del proceso extrajudicial.

Por su parte, la autoridad islandesa de aviación civil (ICETRA) ha informado que hay compañías aéreas que están ofreciendo vuelos con tarifas reducidas para los pasajeros afectados. Sin embargo, hasta el momento, no hay vuelos con origen o destino en aeropuertos españoles. Puede consultarse el listado de las compañías y los aeropuertos en la web de ICETRA (www.icetra.is)

Los pasajeros que hayan contratado protección para el viaje o aquellos cuyas tarjetas de crédito incluya este tipo de protección puede que tengan derecho a reclamar compensación y asistencia por motivos de retraso o interrupción del viaje. Sin embargo, esta compensación normalmente es limitada.

¿Dónde encontrar información actualizada?

¿Qué derechos tienen los pasajeros aéreos en caso de cancelación?

A pesar del cese anunciado de las operaciones, los derechos de los pasajeros deben de ser igualmente satisfechos por la compañía aérea.

  • Derechos a información. La compañía aérea debe entregar al pasajero un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.
  • Derecho de asistencia. Comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
  • Derecho al reembolso o a transporte alternativo hasta el destino final.
  • Derecho a ser compensado económicamente. A no ser que se haya informado de la cancelación al menos 14 días antes del vuelo programado.

Esta nota informativa ha sido financiada por el Programa de Consumo de la Unión Europea (2014-2020).

El contenido de esta nota informativa recoge únicamente las opiniones del autor que es el único responsable de la misma. No refleja las opiniones de la Comisión Europea y/o la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (CHAFEA) o cualquier otra institución de la Unión Europea. La Comisión Europea y la Agencia no asumen ninguna responsabilidad por el uso que pueda hacerse de la información que contiene.

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