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Roaming

Compartir datos sin perder la cobertura de derechos.

El roaming o itinerancia es el servicio telefónico que le permite utilizar su móvil cuando viaja al extranjero. Desde el 15 de junio de 2017, puede utilizar el servicio de roaming en cualquier país de la UE sin cargos adicionales siempre que no se sobrepasen unos límites. Pero cuidado, no confunda el roaming con las llamadas internacionales.

La UE permite desde el 1 de abril de 2018 utilizar los abonos a contenido en línea durante los viajes temporales a otro país miembro. De este modo, se puede a acceder a películas, series, eventos deportivos, música y videojuegos desde cualquier punto de la UE, siempre que la estancia en otro país miembro tenga carácter temporal como por ejemplo vacaciones, viajes de negocios o estudios.


Gracias a las nuevas reglas europeas sobre la denominada "portabilidad", que han entrado en vigor el 1 de abril de 2018, los europeos pueden llevarse los servicios audiovisuales en línea por los que pagan dentro del territorio comunitario. El reglamento tiene efecto retroactivo, lo que significa que también se aplicará a los contratos de suscripción anteriores al 1 de abril de 2018.

¿Quiénes se pueden beneficiar?

Los consumidores que residen en la UE: la nueva normativa les permite contemplar películas o acontecimientos deportivos, oír música, descargar libros digitales o utilizar juegos electrónicos cuando visiten otro país de la UE o residan temporalmente en él.

Los proveedores de servicios de contenidos en línea: podrán ofrecer a sus abonados la portabilidad transfronteriza de contenidos en línea sin tener que adquirir licencias para los territorios en los que los abonados permanezcan temporalmente.

Los intereses de los titulares de derechos quedan protegidos para evitar abusos. 

¿Qué ocurre con los servicios en línea prestados gratuitamente?

Los proveedores de servicios de contenidos en línea gratuitos podrán elegir si desean beneficiarse de esta nueva normativa. Si deciden hacerlo y permitir la portabilidad con arreglo al Reglamento, se les aplicará toda la normativa de la misma manera que a los servicios de pago. Esto significa que los abonados tendrán que iniciar sesión para tener acceso y utilizar los contenidos cuando se encuentren temporalmente en el extranjero y que los proveedores de servicios tendrán que comprobar el Estado miembro de residencia del abonado.

El roaming sin recargos está pensado para las personas que viajan ocasionalmente al extranjero o que tienen en otro país vínculos estables (trabajo, estudio, etc.). No está concebido para utilizarse en casos de itinerancia permanente. Para poder disfrutar del roaming con tarifa nacional cuando viaje a un país de la UE, debe pasar más tiempo o utilizar más su teléfono móvil en su país que en el extranjero. Esto es lo que se considera una "utilización razonable de los servicios de roaming".

Si usa el teléfono móvil en el extranjero de forma permanente, su operador de telefonía móvil puede aplicarle recargos por el roaming. No obstante, esos recargos tienen un límite.

Cuando cruce una frontera dentro de la UE, seguirá recibiendo un mensaje de texto de su operador para informarle de que se encuentra en itinerancia y recordarle su política de utilización razonable.

Los operadores de telefonía móvil pueden aplicar la denominada "política de utilización razonable" para garantizar que todos los clientes tengan acceso y puedan beneficiarse de las normas de la "itinerancia como en casa" (servicios de roaming reglamentados, con tarifa nacional, sin recargos) cuando viajen dentro de la UE. Los operadores pueden aplicar condiciones justas y razonables y mecanismos de control proporcionados para evitar el uso abusivo de estas normas.

Gracias al roaming sin recargos, no hay restricciones de volumen para las llamadas de voz y los mensajes, pero sí hay normas y límites de utilización de datos con tarifa nacional según el tipo de contrato que hayas suscrito.

En algunos casos específicos, a partir de un volumen razonablemente elevado de datos en roaming con tarifa nacional, es posible que tenga que abonar un recargo igual al límite máximo de las tarifas mayoristas de los datos. El precio mayorista del roaming es el importe máximo que su operador nacional debe pagar a un operador extranjero cuando utilice servicios de datos en itinerancia.

Los precios del roaming (especialmente de los datos) fuera de la UE pueden ser muy caros. Para evitar facturas excesivas, consulte las tarifas antes de viajar.

Cuando viaje por barco o avión dentro de la UE, puede utilizar el roaming sin recargos siempre que esté conectado a una red de telefonía móvil terrestre. Si los servicios móviles se prestan por satélite, no se aplica el roaming sin recargos y deberá abonar el coste de los servicios de roaming no reglamentado (sin límites de precios).

Su operador debe cumplir las normas vigentes sobre protección de datos personales y puede utilizar sus datos (ya en su poder para la facturación) con el fin de comprobar y comparar la utilización del roaming con su consumo nacional.

Lo primero que debe hacer si cree que su proveedor de servicios no ha respetado su derecho al roaming sin recargos y le ha cobrado por servicios de roaming mientras viajabas dentro de la UE, es ponerse en contacto con él y utilizar el procedimiento de la reclamación existente para impugnar esos recargos.

Derecho europeo

  • Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior
  • Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior
  • Reglamento de Ejecución 2016/2286/UE de la comisión de 15 de diciembre de 2016 por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la política de utilización razonable y a la metodología para evaluar la sostenibilidad de la supresión de los recargos por itinerancia al por menor, así como sobre la solicitud que debe presentar un proveedor de itinerancia a efectos de tal evaluación.
  • Reglamento 2015/2120/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n o 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión.

Derecho estatal. Reales Decretos

  • Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

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