
Con la llegada del verano y el incremento de los desplazamientos dentro del territorio europeo, el Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) recuerda que los ciudadanos de la Unión Europea no son los únicos que pueden ejercer el derecho a la libre circulación. Gracias a la normativa armonizada de la UE, los animales de compañía —específicamente perros, gatos y hurones— también pueden viajar por los Estados miembros bajo condiciones específicas de seguridad sanitaria.
El elemento clave para que un animal pueda acompañar a su propietario durante sus vacaciones por la UE es el pasaporte europeo para animales de compañía, expedido por un veterinario autorizado. Este documento acredita la identidad del animal (mediante microchip o tatuaje), registra sus vacunas obligatorias, en particular la vacunación contra la rabia, y recoge los datos del profesional veterinario que lo ha emitido.
Además, si el destino del viaje es un país libre del parásito Echinococcus multilocularis (como Finlandia, Irlanda, Malta, Noruega o Irlanda del Norte), será necesario que la mascota haya sido tratada previamente contra este tipo de cestodo, como medida preventiva obligatoria.
Excepciones y consideraciones adicionales
Desde 2021, los pasaportes de animales de compañía expedidos a residentes en Gran Bretaña han dejado de ser válidos para entrar con mascotas en territorio de la Unión Europea o en Irlanda del Norte. Además, el pasaporte europeo solo es aplicable a gatos, perros y hurones. En el caso de otras especies —como aves, reptiles, roedores o conejos—, los ciudadanos deberán consultar las normativas específicas del país al que se dirijan.
Por otro lado, para aquellos que viajen a la UE desde terceros países, se exige la presentación de un certificado zoosanitario de la UE, emitido por un veterinario oficial del país de origen dentro de los diez días anteriores a la llegada del animal. Este certificado, similar al pasaporte, debe ir acompañado de una declaración escrita que confirme que el traslado no tiene fines comerciales.
Reglas sobre el número de animales y acompañamiento
Cada viajero puede transportar un máximo de cinco animales de compañía (perros, gatos o hurones). Si se excede este número, será obligatorio demostrar que los animales participan en competiciones, exposiciones o eventos deportivos, y que cuentan con más de seis meses de edad. Finalmente, si el propietario no puede acompañar personalmente a su mascota, podrá autorizar por escrito a otra persona. No obstante, el reencuentro entre el animal y su dueño deberá producirse en un plazo máximo de cinco días tras el desplazamiento. Para más información, los ciudadanos pueden consultar las páginas oficiales de la Comisión Europea.
Fuente de información: Comisión Europea