El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana un real decreto-ley con el que el Gobierno de España podrá limitar los precios máximos de determinados productos o servicios cuando se declare una situación de emergencia que altere de forma excepcional las condiciones de oferta y demanda.
La norma, elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios con la finalidad de incorporar un mecanismo extraordinario de control de precios en contextos de emergencia.
Tal y como ha señalado el ministro Bustinduy, el objetivo es reforzar la protección de las personas consumidoras frente a posibles prácticas abusivas en escenarios críticos, como los denunciados por distintas asociaciones de consumidores en recientes catástrofes, entre otras la DANA de Valencia, los incendios de 2025 o el accidente ferroviario de Córdoba.
Con la aprobación de las nuevas normas, el Ejecutivo podrá fijar un precio máximo para productos o servicios cuando se declare una situación de emergencia. De esta forma, los precios de los productos y servicios afectados no podrán superar el precio más alto registrado durante los 30 días naturales anteriores al inicio de la situación excepcional. Asimismo, se introduce un mecanismo adicional: en el caso de que el precio máximo superase en un 50% el precio medio durante esos 30 días, el precio no podrá superar en un 50% el precio medio.
El texto precisa que la activación de esta medida no se circunscribe únicamente a las emergencias declaradas en el ámbito de la protección civil, sino también por las determinadas mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. Como consecuencia, la limitación de precios podrá activarse bien junto a una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o en otros supuestos como accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias.
El Acuerdo del Consejo de Ministros deberá concretar, como mínimo, la fecha de inicio y finalización de la medida para los productos o servicios afectados y la referencia aplicable para limitar los precios. Igualmente, el Gobierno podrá imponer a las empresas la obligación de informar a las personas consumidoras sobre el precio medio y el precio máximo aplicado durante -al menos- los 30 días anteriores.
Del mismo modo, se garantiza que la limitación de precios permanecerá vigente mientras persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la emergencia. No obstante, el real decreto-ley incorpora criterios de flexibilidad con el fin de no generar tensiones adicionales en la oferta. Se permitirán incrementos de precio únicamente cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditado de costes o cuando resulten necesarios para introducir nueva oferta que contribuya a mitigar la escasez, siempre que no impliquen un incremento de los márgenes comerciales.
En el caso de bienes o servicios con marcada estacionalidad, la norma contempla la posibilidad de tomar como referencia el precio correspondiente al mismo periodo del año anterior, actualizado conforme al Índice de Precios de Consumo.
Finalmente, las nuevas reglas reconocen el derecho de las personas consumidoras a la devolución automática de cualquier cantidad cobrada en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse conforme al régimen establecido.
Fuente de la información: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.