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Cuentas bancarias

Sus cuentas protegidas por Europa.

Todos los ciudadanos de la UE tienen derecho a abrir una “cuenta bancaria básica” tanto en su país de residencia como en cualquier otro Estado Miembro. De esta forma, el banco no puede rechazar la solicitud de apertura de una cuenta bancaria básica por el mero hecho de que el consumidor no viva en el país donde esté establecida la entidad. Sin embargo, este derecho no se aplica a otros tipos de cuentas bancarias como, por ejemplo, las de ahorro.

En cualquier caso, las personas mayores de 65 años y aquellas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento están cuando saquen dinero en la ventanilla de su banco. Esta medida tiene como objetivo es reforzar la protección de aquellos ciudadanos que pueden tener algún problema para retirar efectivo en un cajero automático, ya sea por falta de capacidades digitales o dificultades de accesibilidad física.

Una cuenta de pago básica es una cuenta que permite hacer operaciones corrientes tales como:

  • Realizar depósitos.
  • Retirar efectivo.
  • Recibir y efectuar pagos (por ejemplo, domiciliaciones y compras con tarjeta de débito o prepago).
  • Efectuar transferencias en la Unión Europea.

Estas cuentas deben incluir una tarjeta de pago que pueda utilizarse para retirar dinero y hacer compras tanto online como en tiendas.

Todas las personas consumidoras que carezcan de otra cuenta de pago en España tienen derecho a acceder a una cuenta de pago básica. Este tipo de cuentas responden a la necesidad de promover la inclusión financiera en la Unión Europea, facilitando el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos. Los bancos deben ofrecer estas cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios, están obligados a informar sobre sus características y no podrán cobrar comisiones a las personas vulnerables o en riesgo de exclusión financiera.

A ser posible, debe incluirse el acceso a servicios bancarios online. En cambio, el banco no siempre tiene obligación de autorizar descubiertos u ofrecer líneas de crédito.

En algunos países de la UE, por la cuenta de pago básica, el banco puede cobrar una comisión anual que debe ser de un importe razonable. En España, la entidad bancaria podrá cobrar un máximo de 3 euros mensuales, que cubrirían los servicios anteriormente indicados, con un límite de hasta 120 trasferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea.

El banco puede negarse a abrirle una cuenta si no cumple las normas de la UE sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

En algunos países, pueden denegarle la apertura de una cuenta bancaria básica si ya tiene una cuenta similar en otra entidad del mismo país.

Si solicita una cuenta de pago básica fuera del país donde vive, en algunos países de la UE el banco también puede pedirle que demuestre tener un interés genuino: por ejemplo, porque vive en un país, pero trabaja en otro.

Que la apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.

Las entidades financieras tienen la obligación de ofrecer una cuenta básica, totalmente gratuita, a las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad o que están en riesgo de exclusión financiera. Estas cuentas están exentas de comisiones y tampoco obligan a la contratación de ningún producto extra. Con ellas, los usuarios pueden contratar servicios básicos como el agua, la luz o el gas; acceder a ayudas públicas; solicitar prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital (IMV); retirar efectivo; o realizar operaciones con tarjetas de débito o prepago con un límite de 120 movimientos anuales.

Para solicitarlas, debe acreditarse la identidad del interesado a través de DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, tarjeta roja o TIE, y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: residir legalmente en la Unión Europea aunque no se tenga domicilio fijo, ser solicitante de asilo, o carecer de documentación en regla, pero estar en una situación excepcional que impida su expulsión del país (mujeres embarazadas, por ejemplo).

También debe acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, justificando sus ingresos en relación al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y aportando, junto al libro de familia (en el caso de las familias), cualquiera de los siguientes documentos: certificado de rentas del último ejercicio tributario; las últimas tres nóminas, el certificado de prestación o subsidio de desempleo; el certificado acreditativo de los salarios sociales o ayudas de asistencia social; o el certificado de prestaciones por cese de actividad.

En caso de no disponer de ninguno de estos documentos, se puede entregar un informe emitido por los servicios sociales del ayuntamiento en el que se haya realizado el empadronamiento y que avale la idoneidad para abrir la cuenta.

El plazo máximo para resolver la solicitud es de 30 días desde que se aporta la documentación y, en caso de no recibir contestación en este plazo, se entenderá que se ha concedido. Si fuera necesario, los interesados pueden poner una reclamación ante el Banco de España.

Dentro de un mismo país de la UE, puede trasladar su cuenta de un banco a otro. El nuevo banco debe ayudarle a hacerlo.

Si quiere cambiar a una nueva cuenta en el mismo país, informe a su nueva entidad y dígale que quiere trasladar a la nueva cuenta sus órdenes permanentes.

La nueva entidad se ocupará de garantizar que la antigua le transmita los datos y cancele todas las órdenes permanentes. Además, tendrá que:

  • Informar del cambio a terceros tales como su empleador, su seguridad social, los suministros de agua, gas, electricidad, etc.
  • Crear sus nuevas órdenes permanentes.
  • Aceptar las domiciliaciones necesarias en la nueva cuenta.

Es posible que deba pagar una comisión por el cierre de la cuenta antigua.

Si durante el traslado de cuentas incurre en costes debido a que el banco ha incumplido algún plazo (por ejemplo, para cancelar un pago) o ha cometido un error, tendrá que reembolsárselos. En caso de dificultades, puede dirigirse a su Centro Europeo del Consumidor de referencia para solucionar extrajudicialmente su litigio.

Derecho europeo

  • Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
  • Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009.
  • Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.

Derecho estatal. Leyes  

  • Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • Ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
  • Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Ley 16/2009 de 13 de noviembre, de servicios de pago.
  • Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

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