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Préstamos hipotecarios

Hipoteque su casa, pero nunca sus derechos.

Tanto si reside en la UE, Islandia, Liechtenstein como en Noruega, la legislación europea determina los derechos básicos del consumidor tanto cuando pide un crédito, como cuando abre una cuenta en un banco, hace una transferencia, o suscribe un seguro. Antes de firmar su préstamo hipotecario con su banco, asegúrese de que conoce sus derechos.

Los préstamos hipotecarios son servicios ofrecidos por bancos, entidades de crédito inmobiliario y otras sociedades de préstamo, y suelen estar avaladas por el propio bien inmobiliario. Suelen tener un tipo de interés más bajo y un periodo de reembolso más largo en comparación con un crédito al consumo. No obstante, si no cumple con sus obligaciones de reembolso y su hipoteca ha sido avalada por bienes de su propiedad, los prestamistas pueden embargarlos y volver a vender su casa para liquidar el préstamo. En cualquier caso, los bancos tienen libertad para aceptar o no su solicitud de hipoteca. Sin embargo, es importante que sepa que puede conseguir una hipoteca de entidades cuya sede esté en otros países de la UE (En este caso, los 28 Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega); aunque el país donde resida, trabaje o se encuentre el inmueble puede influir en la manera de evaluar su solicitud por parte del prestamista.

En el caso de que considere que un banco ha incurrido en una discriminación debido a su nacionalidad podrá:

  • Ponerse en contacto con el banco (o con su "oficina de reclamaciones") para obtener por escrito una declaración oficial en la que se expongan las razones de la denegación del crédito.
  • Solicitar asesoramiento a FIN-NET si la denegación se basa únicamente en su nacionalidad.

En base a la legislación de UE, el prestamista o el intermediario de crédito debe darle un plazo mínimo de siete días para estudiar la oferta. No obstante, las legislaciones nacionales de algunos países de la UE conceden más tiempo.

Además, en función del país donde solicite su préstamo, puede disponer de un periodo de reflexión para valorar si la oferta le conviene, un periodo durante el cual puede rescindir el contrato de crédito ya firmado o una combinación de los dos.

El seguro de crédito hipotecario entra en juego si tiene que hacer frente a circunstancias que le impiden la devolución de la deuda (fallecimiento, enfermedad o pérdida del puesto de trabajo).

Es posible que le propongan una póliza junto con el contrato de crédito hipotecario, pero nunca puede constituir una condición para obtener el crédito.

Siempre tiene libertad para buscar mejores condiciones en otras compañías de seguros, mientras el nivel de garantía ofrecido por las diferentes pólizas sea equivalente al exigido por el prestamista. Sin embargo, éste puede obligarle a abrir una cuenta corriente o de ahorro en su entidad, a partir de la cual deberá pagar el préstamo.

Derecho europeo

  • Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.
  • Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009.
  • Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.

Derecho estatal. Leyes  

  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
  • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
  • Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

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